REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 09 de Junio de 2.005
l95° y 146°


Visto el escrito inserto al folio 136, de fecha 06 de junio de 2.005 suscrito por los ciudadanos AURA ALVAREZ DE ESCALONA, asistida por el Abogado HENRY MOSQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.704, parte demanda en la presente causa, y OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ambas partes celebran una transacción por el monto que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TREINTA UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.031.250,oo), donde la demandada paga al apoderado de la demandante la cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS TREINTA Y UNO DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.731.250,oo), e igualmente cancela la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 468.750,oo), por concepto de honorarios profesionales y la diferencia de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), se hará efectivo su pago el día 30 de Julio de 2.005, solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción y que sea pasada en Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, y convienen que se mantengan vigente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo ejecutados sobre el 50% del inmueble descrito en el acta de embargo, hasta tanto no conste en autos la cancelación de la última de las cuotas. Este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,


Melania Escalona



AAM/mes.
Causa N° 553-2003