JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, la Ciudadana: ROSA ESPERANZA LARA DE CARMONA, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana LUISA ESTELA CARMONA, asistida del Abogado en ejercicio GESUALDO PLACENTI PATERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.591, en contra de la Ciudadana ROSA ELVIRA PERUZZINI RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.403.636. El motivo de la demanda es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 03-10-2001, auto dictado por este Tribunal acordando la entrega de los originales solicitados por la parte actora inserta al folio (83),vto, es decir que hasta la presente fecha 12-06-05 han transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- Conste.-

Srio,


Exp. N° 1.408-00.-
MSD/Yeni.-