JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, el Ciudadano: DOUGLAS JOSE MONTERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.127, asistido del Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.434, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD “SIS” C.A., representada por su Director General Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.865. El motivo de la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 05-03-2004, auto dictado por este Tribunal donde el defensor judicial acepta el cargo que le fuera conferido, inserto al folio (99), es decir que hasta la presente fecha 12-06-05 ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-

Srio,


Exp. N° 1.660-02.-
MSD/Yeni.-