LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.562-02.-
EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio.
MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.946.
RITO RAMÓN SALVATIERRA Y RAMÓN ARMANDO OROZCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.262.427 y V- 10.129.638, de este domicilio.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio HELIO RAMÓN HIDALGO PERAZA, actuando como de Endosatario en Procuración del Ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, contra los Ciudadanos: RITO RAMÓN SALVATIERRA Y RAMÓN ARMANDO OROZCO. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega Endosatario en Procuración que el Ciudadano Edgar Robinson Colmenares Díaz, es beneficiario de dos letras de cambio libradas en esta Ciudad de Guanare, el 11 de Julio de 1.999 y el 22 de Julio de 1.999, la primera por un valor de Setecientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 704.000,oo) y la segunda por un valor de Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.055.000,oo), aceptadas por el Ciudadano Rito Ramón Salvatierra, avaladas por el Ciudadano Ramón Armando Orozco, para ser pagadas los días 11 y 22 de Marzo del 2.000, respectivamente, que el beneficiario ha realizado innumerables gestiones de cobro extrajudiciales, tendientes a lograr el cumplimiento cambiario por parte del deudor, resultando todas ellas inútiles e infructuosas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ocurro por ante su competente autoridad para demandar formalmente a los Ciudadanos Rito Ramón Salvatierra y Ramón Armando Orozco para que convengan en pagar o en su defecto, a ello sean condenados por el Tribunal las cantidades de bolívares que a continuación se especifican:
PRIMERO: La suma de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.759.000,oo) monto del capital contenido en los títulos mercantiles.
SEGUNDO: Los interese vencidos o que se venzan hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
TERCERO: Las costas y costos procesales que origine el presente litigio, incluyendo honorarios profesionales, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), distribuidos en 5% para costas y 25% para honorarios profesionales de abogados.
En fecha 17-04-2.002, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que citó al Ciudadano Orozco Ramón Armando.
En fecha 07-06-2.002, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que citó al Ciudadano Salvatierra Rito Ramón.
En fecha 31-05-2.005, comparece la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano Edgar Robinson Colmenares Díaz, diligencia al Tribunal solicitando se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que los demandados no formularon oposición ni dieron contestación en el lapso legal.
DECISIÓN:
En virtud de la diligencia suscrita por la Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, y por cuanto efectivamente los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por EDGAR ROBINSON COLMENARES DIAZ, contra los Ciudadanos: RITO RAMÓN SALVATIERRA Y RAMÓN ARMANDO OROZCO; en consecuencia los demandados están obligados a pagar al actor la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.698.905,49)
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.759.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 461.737,49) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir de la interposición de la demanda hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.894.443,oo) por concepto de la Corrección Monetaria aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:
IPC ACTUAL = 13/06/2005 = 493,45325 = Factor 2,0770
IPC INICIAL = 13/03/2002 237,57405
Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:
Bs. 1.759.000,oo x 2,0770 = Bs. 3.653.443,oo
3.653.443,oo - Bs.1.759.000,oo = Bs. 1.894.443,oo
d.- La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 583.725,oo) por concepto de costas y honorarios de Abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se acuerda la Notificación de las partes actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Catorce días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195º y 146°.
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se publicó, siendo la 1:00 de la tarde.- Conste.
Srio,
Exp. 1.562-02.-
Yeni.-
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