LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDADO:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.847-04
BLANCA INÉS CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.062.054, de este domicilio.
LAWRENCE MIQUILENA NUÑEZ y NELLYA TERESA MIQUILENA MONSALVE, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.431 y 102.153, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.251.871 y 14.205.368, de este domicilio, respectivamente.
GUILLERMO RIVILLA MARMOLEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.199.628, de este domicilio.
CESAR ENRIQUE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.456, de este domicilio.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 04-10-2004, la Ciudadana Blanca Inés Conde, a través del Abogado Francisco Miguel Baptista, demandó al Ciudadano Guillermo Rivilla Marmolejo, por Cumplimiento de Contrato de Comodato. Folios 1 al 4.
En fecha 08-10-2.004, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera al Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 24.
En fecha 02-11-2.004, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual manifiesta que citó al ciudadano Guillermo Rivilla Marmolejo. Folios 25 y 26.
En fecha 05-11-2.004, el demandado asistido del Abogado César Enrique Castillo, presenta escrito de cuestiones previas. Folios 27 al 34.
En fecha 07-12-2.004, se avoca al conocimiento de la causa la Abogada Silvia Tomasa Valladares. Folio 35.
En fechas 13-12-2.004 y 11-01-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias en las cuales manifiesta que notificó a las partes. Folios 36 al 40.
En fecha 22-02-2.005, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada y se declara competente por la cuantía para seguir conociendo la causa. Folios 40 al 43.
En fechas 23-02 y 24-02-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias en las cuales manifiesta que notificó a las partes. Folios 44 al 47.
En fecha 03-03-2.005, el demandado asistido de Abogado solicita la Regulación de Competencia. Folio 48.
En fecha 03-03-2.005, el demandado, Guillermo Rivilla Marmolejo otorga Poder Apud Acta al Abogado César Enrique Castillo. Folio 49.
En fecha 07-03-2.005, este Tribunal dicta auto remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, quien lo recibió posteriormente. Folios 50 al 52.
En fecha 18-03-2.005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial dicta Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Solicitud de Regulación de Competencia formulada por la parte demandada. Folios 53 al 58.
En fecha 28-03-2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, lo cual es negado por el mencionado Tribunal quien posteriormente remite el expediente a este Juzgado. Folios 59 al 63.
En fecha 09-05-2.005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez. Folio 64.
En fecha 13-05-2.005, los Abogados Lawrence Miquilena Núñez y Nellya Teresa Miquilena Monsalve, consignan al Tribunal revocatoria de poder hecho al Abogado Francisco Baptista y poder conferido por la demandante a los mencionados Abogados. Folios 65 al 69.
En fecha 19-05-2.005, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia en la cual expone que notificó al Abogado César Enrique Castillo. Folios 70 y 71.
En fecha 26-05-2.005, el Apoderado judicial del demandante da contestación a la demanda. Folio73.
En fechas 07 y 08-06-2.005, ambas partes presentaron escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal posteriormente. Folios 76 al 186.
En fecha 14-06-2.005, este Tribunal dicta auto acordando notificar a las partes a fin de efectuar un acto conciliatorio. Folio 187.
En fecha 20-06-2.005, se celebró en la sede de este Tribunal acto conciliatorio en el cual comparecieron los ciudadanos Blanca Inés Conde, en su condición de parte actora, conjuntamente con sus Apoderados Judiciales Lawrence Miquilena Núñez y Nellya Teresa Miquilena Monsalve, y Guillermo Rivilla Marmolejo en su condición de parte demandada, con su Apoderado Judicial César Enrique Castillo. En el desarrollo del acto conciliatorio las partes llegaron a un convenimiento, proponiendo el apoderado de la parte actora que el demandado desocupe y haga formal entrega a su representada del inmueble objeto del presente litigio libre de personas y de bienes en un lapso perentorio de treinta días continuos a partir del día 20 de Junio de 2.005, seguidamente el apoderado de la parte demandada convino en la propuesta formulada por la actora, proponiendo que cada una de las partes soporte las costas del juicio y solicita la homologación respectiva. Folios 194 y 195.
DECISIÓN
Visto el Convenimiento efectuado por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud del convenimiento efectuado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 1:30 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. 1.847-04
Lilia.
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