JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 27 de Junio de 2.005
195° y 146°
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la CORPORACIÓN DE OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (ORPORACA), asistida por los Abogados RAFAEL O. LINARES Y MILANYELA PEDROZA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.732 y 61.506, respectivamente, en contra del Ciudadano JAVIER FRANCISCO LINARES BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.153.697. El motivo de la demanda es por TERCERIA.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 17-10-2000, Sentencia dictada por este Tribunal declarando Con Lugar la Tercería inserta a los folios (105 al 107), es decir que hasta la presente fecha 27-06-05 han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- Conste.-
Srio,
Exp. N° 1.116-99.-
MSD/Yeni.-
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