JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 06 de Junio de 2.005
195° y 146°
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el instinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Ciudadana: BERKIS JOSEFINA SANCHEZ DE ORAA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.464, asistida de los Abogados en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO Y MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.977 y 68.005, respectivamente, en contra de los Ciudadanos: HAITAM SABEK EL HALY Y SALEN SABEK ASSAF, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.663 Y 12.012.093, respectivamente. El motivo de la demanda es por DAÑOS EMERGENTES, MORALES, CORPORALES Y LUCRO CESANTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 30-09-1999, auto de entrada dictado por este Tribunal, inserto al folio (101), es decir que hasta la presente fecha 05-06-05 han transcurrido cinco (05) años, ocho (08) meses y seis (06) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libraron las respectivas Boleta de Notificaciones.- Conste.-
Srio.,
Exp. N° 1.144-99.-
MSD/Yeni.-
|