JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 06 de Junio de 2.005
195° y 146°

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, el Ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en contra de TORNO PORTUGUESA C.A. (TORNOPORTCA). El motivo de la demanda es por COBRO BOLIVARES INTIMACIÓN.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 14-12-1999, diligencia suscrita por el actor solicitando oficiar a la depositaria judicial, inserta al folio (27), del cuaderno de medidas, es decir que hasta la presente fecha 05-06-05 han transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles practicada a los fines de asegurar la demanda quedan sin efecto y así se decide, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega de los mismos al demandado.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- Conste.-

Srio.,


Exp. N° 1.264-99.-
MSD/Yeni.-