Vista la conciliación celebrada entre la Adolescente: XXXX Y JOSE COROMOTO ROSALES ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 20.014.988 y 9.256.068, donde el Ciudadano: JOSE COROMOTO ROSALES ARAUJO, se comprometió a pasarle la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, el doble de la cantidad en los Meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, a la Adolescente antes mencionada, los cuales serán descontados por ante la Gobernación de Estado Portuguesa y depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por ante el Banco Provincial Agencia Biscucuy