Vista la presente CONCILIACIÓN celebrada entre los Ciudadanos: DOUGLAS DAVID DIAZ GONZALEZ Y REGINA PIÑERO TORRES, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de los Niños: XXXX Y XXXX, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños DOUGLAS DAVID DIAZ GONZALEZ, se compromete a pasarle formalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de Ahorro N° 0088787536, del Banco del Sur, a partir del 20-06-05 y en relación a los demás gastos por concepto de consultas Medicas, medicina, útiles escolares, vestuario y calzado, entre otros, cuando lo requieran y los aguinaldos en el mes de Diciembre de cada año