Vista la diligencia realizada por el ciudadano Salomón Andrade Torres, asistido por el abogado Leonardo Arriaga Garcia, donde solicita que el tribunal declare por reconocido el documento privado objeto de esta solicitud, en virtud de haber intentado la misma por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al respecto observa:
El reconocimiento de instrumento privado es un procedimiento donde su finalidad es validar el contenido y la firma del mismo, y donde es llamado a un tercero para que lo niegue o lo reconozca, así se encuentra establecido en el artículo 1364 del Código Civil como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Jurisdicción Voluntaria tanto la jurisprudencia así como la doctrina han señalado que la misma no constituye un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, sino que el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares.
Ahora bien, dado que en el caso de autos, y de acuerdo a lo expresado en el libelo de demanda la finalidad es que los herederos del causante José Efrain González, reconozcan un instrumento privado contentivo de una compra-venta de un inmueble marcado con la letra “B” celebrado entre este último y el solicitante ciudadano Salomón Andrade Torres, es decir, que se está requiriendo la presencia de una parte para hacer efectiva la pretensión, por lo que mal puede hablarse de jurisdicción voluntaria, cuando en esta jurisdicción no hay contradictorio, y por su naturaleza no constituye un juicio como tal, ya que no se deduce acción contra nadie, al punto de que no hay cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de persona conocida, situación que no es el caso subjudice, pues en este juicio estamos llamando a los herederos desconocidos del causante José Efrain González, y se les está oponiendo un documento para que lo reconozcan o lo nieguen, de ahí la que presente demanda de reconocimiento de instrumento privado es de jurisdicción contenciosa, y en consecuencia la presente causa se rige por el procedimiento ordinario.
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