Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: Arelys del Carmen Pérez y Armando José Velázquez, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 13.329.112 y 11.398.503, respectivamente donde el ciudadano: Armando José Velázquez, acepta pasarle la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a sus hijos: xx, xx, xx y xx y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre,