REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintiuno de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: DILIA MARBELI DAZA VALERA Y JOSÉ RAMON TARIFA JARA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.724.065 y 14.068.560; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: JOSÉ LEONARDO y LEONARDO JOSE, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005 y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) para sufragar los gastos de alimentación, ropa, zapato y útiles escolares; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecidos en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 640-05.

La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 640-05.