REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintidós de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ELSY BRICEIDA ALEJOS SEQUERA Y OMAR JESUS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.905.173 y 16.209.379; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: YETZI BRICELI, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005 y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) para sufragar los gastos de alimentación, ropa, zapato y útiles escolares; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecidos en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 655-05.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 655-05.
|