REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 14 de Junio del 2005
Año 195° y 146°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, quien expone que el padre de su hijo ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY , no cumple con el compromiso realizado ante este Tribunal en relación a la Obligación Alimentaria de depositar entre 23 y 25 de cada Mes, a tal efecto pide la retención en forma mensual la Obligación Alimentaria, e igualmente se le retenga BOLIVARES VEINTICINCO MIL (BS 25.000,OO), tal como el se comprometió para cancelar lo adeudado. Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.
En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:
En fecha 22 de Febrero del año 2005, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes, En dicho acto conciliatorio las partes llegaron al siguiente acuerdo: El Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, manifestó que ofrecía la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL MENSUAL (BS 70.000,OO) , que en los Meses de Agosto y Diciembre de cada año depositaria la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs 130.000,oo) aparte de la Obligación Alimentaria para Uniformes y útiles escolares, ropa y Zapatos de la época Decembrina, igualmente se comprometió en pagar la deuda atrasada de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (Bs 600.000,oo), mediante pagos: en el Mes de Marzo BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), en el Mes de Julio BOLIVARES DOSCIENTOS








CINCUENTA MIL (Bs 250.000, oo) y el restante de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo), mediante pagos en seis partes de BOLIVARES VEINTICIONCO MIL (Bs 25.000,oo). Por su parte la Ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, manifestó en dicho acto que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en este mismo acto ambas partes piden al Tribunal la homologación del citado acuerdo a que habían llegado
Posteriormente el tribunal en fecha 25 de Febrero del año 2005, imparte la Homologación al acuerdo a que han llegado las partes. Ahora bien con la Homologación, los acuerdos celebrados por las partes adquieren el carácter de Ejecutoriados, y establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del Obligado Alimentario.
Por otro lado, señala el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, que los Jueces Cumplirán y harán cumplir las Sentencias, autos y decretos, dictados en ejercicio de sus Funciones, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo Ciudadano a la Tutela Judicial Efectiva, este derecho no solo comprende el derecho a obtener una decisión con prontitud, , sino igualmente, el derecho a que la Sentencia sea ejecutable y ejecutada, de no cumplirse en los términos acordados y sentenciados. Además de ello, en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, el derecho a alimentación, o como lo señala el articulo 30 de la Citada Ley Orgánica, El derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal considera que ante el incumplimiento por parte del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, titular de la cédula de identidad numero 11.396.084, en su carácter de Maestro en la escuela de Puente Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) mensual, cantidad esta que representa el monto de la Obligación Alimentaria y que debe ser retenida del sueldo que devenga el prenombrado Ciudadano como maestro, adscrito a la Dirección de Educación del Estado Portuguesa.







2) A los fines del cumplimiento de la retención de la Obligación Alimentaria, líbrese oficio a la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de que a partir del Mes de Junio del año 2005, se comience nuevamente a hacer la retención Mensual del sueldo al Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL MENSUIAL (Bs 70.000, oo), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros numero 3513001176 del banco del Caribe, a nombre del Niño JESUS ALEJANDRO PERDOMO HIDALGO.

Por ultimo Librese Boleta de citación al Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerlo de la medida Judicial de retención del Sueldo dictada por este Tribunal, e igualmente tratar lo relativo al atraso alegado por la madre de la niña. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.