REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO san GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 02 de Junio del 2005
Año 195° y 146°

Exp. N° 152-02

Sentencia Interlocutoria (Homologación Acuerdo Conciliatorio)

En fecha 02 de Mayo del año 2005, se presento por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA GENARA OLIVAR ANGULO, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.894.119, con domicilio en el Sector Barrio Lindo, casa numero 1A-99, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y alega que al padre de sus hijos Ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARCHENA MEJIAS, tiene fijada por ante este Tribunal desde Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensual, que esta cantidad es insuficiente debido al alto costo de la vida, que el padre de sus hijos esta atrasado desde el Mes de Mayo del año 2004, en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL (Bs 700.000,oo), que es veterinario, que tiene finca, carro nuevo, a tal efecto solicita al tribunal se acuerde la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el aumento a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000,oo) MENSUAL.

En fecha 03 de Mayo del año 2005, el tribunal admite dicha solicitud de conformidad con el articulo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en garantía del derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Se libro Boleta de citación al Ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARCHENA MEJIAS, y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia.

Al folio sesenta y ocho (68), cursa boleta de citación del Obligado Alimentario, debidamente firmada y agregada a autos.








En fecha 27 de Mayo del año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen al tribunal los ciudadanos MARIA GENARA OLIVAR ANGULO y RAFAEL HUMBERTO MARCHENA MEJIAS, el Tribunal impuso al compareciente del motivo de su comparecencia, se les recordó la Obligación en igualdad de responsabilidades de ambos padres, en cuanto al cuidado, alimentación y atención hacia sus hijos, igualmente se les insto a la conciliación, el Obligado alimentario en este acto ofreció aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CICNTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales, y que en el Mes de Agosto de cada año, dará a la madre de los niños aparte de la Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) para los gatos de Uniformes y Útiles escolares, y que en el Mes de Diciembre le comparara a los niños la ropa de la Época decembrina para el 24 de Diciembre y que la madre les compre para el 31 de Diciembre, Que realmente esta atrasado pero en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo), los cuales pagara en seis partes de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) cada una, lo cual traerá la tribunal los últimos de cada mes conjuntamente con la Obligación Alimentaria . En este mismo acto la madre de los niños manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de los niños. Ambos padres solicitaron al tribunal la Homologación de dicho acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Juzgador para tomar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

La Homologación, es un figura Jurídica que estableció el Legislador como una manera de que el Órgano Jurisdiccional diere el visto Bueno al acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, previo el cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, entre los cuales se puede mencionar: Que trate de materias en la cual no están prohibidas las transacciones, y en materia de Niños y Adolescentes que no se vulneren estos derechos.
Ahora bien, el legislador igualmente estableció Medios alternativos de solución de conflictos, para que las partes en el proceso pudiesen buscar soluciones alternativas para solucionar de manera anticipada el conflicto de intereses. Entre estos medios alternativos de solución de conflicto o formas de auto composición procesal, como también se les conoce, existe la Conciliación, la cual, una vez homologado por el Juez, adquiere el carácter de Sentencia definitivamente firme tal como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, incluso con el carácter de Sentencia Ejecutoria.






En los procesos alimentarios igualmente se establece la posibilidad de conciliación entre los padres, para que, en forma mutua, orientados por el Tribunal, lleguen a un Feliz acuerdo siempre tomando en consideración en primer lugar el Interés superior del niño.
Ahora bien, entendida de esta manera la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a las personas en resguardo de sus derechos, este Juzgador tomando en consideración la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad en la cual no hay abogados, ni fiscales o defensores que asistan gratuitamente a las partes en el proceso, y por cuanto se observa que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en cuanto al aumento de la Obligación Alimentaria y ambas partes solicitan al Tribunal la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes, no ser contraria al Orden Publico, y no ir el mismo en contra de los Derechos de los Niños y/o adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA GENARA OLIVAR ANGULO y RAFAEL HUMBERTO MARCHENA MEJIAS , declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes, Razón Por la cual se establece como Obligación Alimentaria a partir de la presente fecha en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual, Y el doble de esta cantidad el Mes de Agosto de cada año para la compra de Uniformes, Útiles Escolares.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.








Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 02 dias del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación


El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco