REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 178-02
Comienza esta incidencia en fecha 13 de Junio del año 2005, mediante diligencia que suscribiera ante este despacho la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.011.375, de este domicilio, quien expone que el padre de su hijo ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.396.084, no esta cumpliendo con la obligación Alimentaria tal como fue acordado ante este Tribunal, y pide le sea retenida nuevamente la Obligación Alimentaria del sueldo que como Educador devenga en forma mensual. Por ultimo pide sea citado el padre de sus hijos para tratar lo del atraso injustificado.
Por auto de fecha 14 de Junio del año 2005, el tribunal visto lo solicitado, observa que efectivamente el padre del niño llego a un acuerdo conciliatorio con la madre y el mismo fue debidamente Homologado por el tribunal, y al ser Homologado adquiere el carácter de ejecutoriado, y establece el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces cumplirán y harán cumplir las Sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus funciones y en resguardo del derecho a tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el articulo 521, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena medida Judicial de retención del sueldo al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) mensual, cantidad que representa el Monto de la Obligación Alimentaria Mensual establecida. se ordeno libar Boleta de citación al ciudadano FRANKLIN ANTONIUO PERDOMO GODOY, a los fines de imponerlo de la Medida Judicial de retención del sueldo decretada por este Tribunal e igualmente para tratar lo relativo al atraso injustificado.
Al folio 85, cursa Boleta de citación firmada por el Obligado Alimentario y debidamente agregada a los autos.
En fecha 20 de Junio, comparece en forma voluntaria el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, El tribunal lo impone del motivo de su citación, y manifiesta que se ha atrasado porque esta en tratamiento medico, que debe realizar gastos médicos, que si no se toma la medicina puede convulsionar, consigna en dicho acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) y pide al tribunal que se deje sin efecto la medida Judicial de retención del sueldo, por cuanto necesita el dinero para comprar su tratamiento medico, y que de ser revocada la Medida Judicial de retención se compromete en venir al tribunal a depositar la mensualidad de la Obligación Alimentaria, hasta que este en condiciones de ir al banco y depositarla como fue acordado ante este tribunal.
En fecha 22 de Junio del año 2005, comparece nuevamente la Ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO retira los BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) depositados, e insiste en que se mantenga la medida de retención del sueldo alegando que el padre del niño siempre saca excusas para no pagar la mensualidad del niño. Alega que el padre del niño, vende mercancía, que alquila celulares, que tienen otros ingresos. El tribunal en este acto acuerdo abrir una articulación Probatoria de Ocho dias de despacho para que cada parte demuestre sus alegatos.
En fecha 28 de Junio del año 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, consigna la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo), como pago de la Obligación Alimentaria del Mes de Junio, y manifiesta al tribunal que esta de acuerdo en que la medida Judicial de retención del sueldo se mantenga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los deberes del Juez en el Proceso: “Los Jueces…Deben atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…Por otro lado establece el articulo 263 ejusdem, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
En la presente incidencia, el tema decidemdum esta relacionado con el atraso injustificado y si me suspende o no la Medida Judicial de retención del sueldo decretada por el tribunal, en contra del Obligado Alimentario. Ahora bien el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, manifiesto de forma expresa ante este tribunal, estar de acuerdo en que la medida de retención se mantenga en los términos acordados por el Tribunal, igualmente acepto el atraso de la Obligación Alimentaria alegado por la solicitante, por lo que se puede colegir que hizo una aceptación de todos y cada uno de los argumentos señalados por la parte accionante, por lo que en apego al principio de la Congruencia de la Sentencia establecido en el articulo 12 ya citado, se acuerda mantener vigente la medida de retención dictada por el tribunal en los términos acordados. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes señalado, y vista les exposiciones de las partes, este tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda mantener Vigente la medida Judicial de retención del sueldo decretada por el Tribunal, en contra del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, ordenada en fecha 14 de Junio del año 2005, y por un monto de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000, oo) mensuales.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 dias del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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