REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro. 277-04
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 28 de Mayo del año 2004, es recibida por ante este Tribunal escrito presentado por las ciudadanas ANA CASTILLO , YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad numero 11.401.570, 14.864.978 y 10.720.442, actuando en su carácter de Miembros del Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio san Genaro del Estado Portuguesa, quienes solicitan obligación Alimentaria a favor de la niña MARIANGEL CRISBEL, de conformidad con el articulo 169 literal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Manifiestan las consejeras, que la ciudadana LUCIBEL DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Agua de Ángel en la Licorería Agua de Ángel, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 17.002.029, es la madre de la precitada niña, y que el padre es el Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tucupido, vía el cementerio, casa rosada, Municipio Guanare, titular de la cédula de identidad numero 14.205.706, y solicitan al Tribunal se fije Obligación Alimentaria por la vía Judicial en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensual y en el Mes de Diciembre el doble de esta cantidad para los gastos de ropa y calzado de la época decembrina.
El Tribunal admite dicha solicitud en fecha 01 de Junio del Año 2004, le da el curso de Ley, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público, ordena la citación del Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ BASTIDAS, al efecto se libro boleta de citación y exhorto dirigido al
Juzgado del Municipio Guanare, igualmente se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
En fecha 23 de Julio del año 2004, regreso al tribunal las resultas del exhorto, donde se deja constancia que no se pudo realizar la citación personal del Obligado Alimentario, debido a que no se pudo localizar en la Dirección Suministrada.
Posteriormente, en fecha 27 de Julio del 2004, se libro nuevamente exhorto al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare, para tratar de lograr la citación personal, cuyas resultas llegaron a este tribunal comitente en fecha 11 de Octubre del año 2004, donde se deja constancia por parte del alguacil WILLIAN PEREZ, que le fue imposible localizar al Obligado Alimentario en la dirección suministrada y que le informaron familiares que el Obligado Alimentario se encontraba trabajando en la Finca.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación Alimentaria 01 de Junio del año 2004, ha transcurrido más de Un Año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación del Obligado Alimentaria se cumplieron conforme a derecho, sin embargo, no se logro la citación personal del demandado por no haberse podido localizar en la dirección aportada por el solicitante , por otra parte, el accionante no ha vuelto a comparecer al Tribunal o ofrecer otra dirección, o en su defecto, solicitar la Citación por carteles, tal como lo prevé el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de Evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo). En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una Sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una Función Pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LUCIBEL DEL CARMEN RIVERO AZUAJE , en contra del ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ BASTIDAS, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 días del mes de Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria,
Maria A. Delgado de F.
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