REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 07 de Junio del 2005
Año 195° y 146°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana EDICTA SOTO ROA , quien expone que el padre de su hijo ciudadano ADNA ALEXIS SANCHES CARRASCO, no cumplio con el compromiso realizado ante este Tribunal en relación a la Obligación Alimentaria, y que tienen una deuda de TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 350.000), a tal efecto pide la retención en forma mensual la Obligación Alimentaria, del sueldo que devenga como Educador en la Escuela y Liceo de la Población de Boconoito, adscrito a la Zona Educativa del estado Portuguesa..
Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.
En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:
En fecha 11 de Marzo del año 2005, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes, En dicho acto conciliatorio las partes llegaron al siguiente acuerdo: El Ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO , manifestó que ofrecía la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs 140.000,oo), mensuales, por su parte la Ciudadana EDICTA SOTO ROA manifestó en dicho acto que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en este mismo acto ambas partes piden al Tribunal la homologación del citado acuerdo a que habían llegado
Posteriormente el tribunal en fecha 22 de Marzo del año 2005, imparte la Homologación al acuerdo a que han llegado las partes.
Ahora bien con la Homologación, los acuerdos celebrados por las partes adquieren el carácter de Ejecutoriados.






En este orden de ideas, establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del Obligado Alimentario.
Igualmente, señala el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, que los Jueces Cumplirán y harán cumplir las Sentencias, autos y decretos, dictados en ejercicio de sus Funciones, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo Ciudadano a la Tutela Judicial Efectiva, este derecho no solo comprende el derecho a obtener una decisión con prontitud, , sino igualmente, el derecho a que la Sentencia sea ejecutable y ejecutada de no cumplirse en los términos acordados y sentenciados. Además de ello, en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, el derecho a alimentación, o como lo señala el articulo 30 de la Citada Ley Orgánica, El derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal considera, que es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo al ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, ya identificado en autos, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) Quincenal, cantidad esta que representa el monto de la Obligación Alimentaria y que debe ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO como profesor en la Escuela y liceo de la Población de Boconoito, adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa.
2) En relación a las mensualidades atrasadas, efectivamente observa el Tribunal, que en fecha 22 de Marzo fue homologado acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, y la madre de la niña alega que a la presente fecha, el ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, tienen un atraso de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 350.000,oo) y no ha cumplido con esta obligación Alimentaría, por lo cual, a los fines de que se cumpla con lo adeudado, se ordena Igualmente una Retención de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs 25.000,oo) quincenal, hasta cubrir el monto total de lo adeudado de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 350.000,oo), comenzando dicha retención desde la segunda Quincena del Mes de Junio del año 2005, hasta la segunda quincena del mes de Enero del presente año 2006.








3) A los fines del cumplimiento de la retención de la Obligación Alimentaria, líbrese oficio a la
Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture Cuenta de Ahorros a nombre del tribunal, con la indicación que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización y retiro del Dinero producto de la Obligación Alimentaria, es la ciudadana EDICTA SOTO ROA, titular de la cédula de identidad numero 12.646.153, madre legitima de la niña GENESIS VICTORIA SANCHES SOTO.
4) Una vez conste en autos el Numero de la Cuenta de Ahorros, librese oficio a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, en el cual se informe de la Medida Judicial de retención del Sueldo, así como del monto y el Numero de Cuenta, a los efectos de la retención y deposito de la Cantidad Ordenada por el tribunal por concepto de Obligación Alimentaria.
Por ultimo Librese Boleta de citación al Ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerlo de la medida Judicial de retención del Sueldo dictada por este Tribunal, e igualmente tratar lo relativo al atraso alegado por la madre de la niña. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.