En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Junio de 2003, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, consistente en una parcela de terreno, ubicado en la calle 38 entre avenidas 32 y 34, Barrio Colombia del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de un área de Ciento Noventa y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (195,72 mts) con los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) con casa y solar que es o fue de Reimundo Sánchez; SUR: En quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: En doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con casa y solar que es o fue de Rubén Sánchez; y OESTE: En catorce metros con cinco centímetros (14,05mts), conforme fue acordado en auto de fecha 25 de mayo de 2005, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Reivindicación, en la causa 23.411 sigue la ciudadana Wensa Rodríguez de Rodríguez, contra la ciudadana, Claudelia Alvarado. El Tribunal una vez constituido deja constancia de que se encuentra presente la Apoderada de la parte actora, Abogado Elíe Carolina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.011. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Director Ejecutivo del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Licenciado Gabriel Luciani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.171, que se hace presente en el lugar a solicitud de la parte actora en virtud de la negativa de los Consejeros de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa tal y como consta al folio ocho (08) de la presente comisión. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209 de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo”, Así mismo el Perito manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo). En este estado el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana, Claudelia Jackeline Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.013.684, quien es demandad en esta causa y habita en ele inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Seguidamente el Tribunal nombra la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, quien expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo en este estado el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido habitan la notificada con sus hijos niños y adolescente. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada, quien expone: “Solicito se me conceda un lapso para retirarme del inmueble con mis hijos y con mis bienes”. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Visto lo expuesto por la notificada acepto se le conceda un lapso de quince (15) días para que desaloje el inmueble, y así mismo solicito al Tribunal suspenda esta medida. Es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la medida, da por terminado este acto y resuelve a su sede. Es todo Terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 12:30 PM.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA NOTIFICADA
CLAUDELIA ALVARADO

DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAEZ
LIC. GABRIEL LUCIANI

LA APODERADA ACTORA
ABG. ELIE RODRIGUEZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA