En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 12:00 meridiem, se trasladó y constituyó en un Garaje contiguo a la Oficina de Vigilancia Privada Sopesa, ubicada en la avenida 21 entre calles 5 y 6 del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa No. KP02-M-2005-279, en el juicio seguido por MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.700 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE LUIS MORILLO, Contra; RAMÓN JOSÉ AGÜERO COLMENAREZ, por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) . Seguidamente el Tribunal procedió a hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente en el portón del Garaje antes identificado, no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar un cerrajero, ya que por información suministrada por el demandante el bien señalado en el Despacho se encuentra en el garaje antes descrito. En este estado el Tribunal nombra y Juramenta como cerrajero al ciudadano ARNALDO ANDRÉS BRACHO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.773.648, quien estando presente expuso: ““Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado en Ejercicio Manuel Octavio Díaz Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 61.700 en su carácter de Endosatario en Procuración. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al Ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana; MARIELA YRENE ARÉVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.547.994, en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., se encuentra suspendida para el Deposito de bienes mubles, tal y como consta en los oficios Nos. 2246 y 2923, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, emanado de la Dirección de Justicia y Culto Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas en su condición de Endosatario en Procuración quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente un vehículo Marca: Toyota, Serial de Carrocería FZJ759003491, Serial VIN, Placas 42NTAC, Serial de Motor: 1FZ0157419, Modelo: Chasis, Año 1995, Color: Blanco, Clase: Rustico, Uso: Carga, del cual en el lugar donde se encuentra este Tribunal constituido, solo existe la carrocería del vehículo anteriormente señalado con la respectiva placa y otras partes de vehículos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al Perito, quien expone: “Del vehículo antes señalado e identificado solo se encuentran en el lugar y que pueden ser identificados, las siguientes partes: l- Un chasis para vehículo, color negro, serial FZJ75-9003491, con placas de identificación 42NTAC, con carrocería acoplada al mismo, la cual presenta una placa de identificación en el lateral izquierdo Marca Toyota, Modelo FZJ75-LPMRU-3-UNID-1652, Engine, 1FZ-0157419, Frame FZJ75-9003491, lote: V5-83, Color: Blanco desprovista de puertas, de su parte superior, parabrisas, capot, Guardafango, tanque para gasolina, sin motor, y sin accesorios, presenta desacoplado el tablero y presenta una caja de herramientas adherido al Chasis en el lateral izquierdo, sin ningún tipo de herramientas dentro del mismo. Por encontrarse en las condiciones antes descritas se avalúa en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo). Es todo”. El Tribunal Procede a dejar constancia que en el lugar se encuentra diferentes partes de vehículos separada del chasis antes señalado. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: “ Embargado Preventivamente, un Chasis para vehículo, color Negro, serial FZJ75-9003491, con placas de identificación 42NTAC, con carrocería acoplada al mismo y que presenta una placa de identificación en el lateral izquierdo, marca Toyota, Modelo FZJ75-LPMRO-3-UNID-1652, Engine: 1FZ-0157419, Frame: FZJ75-9003491, Lote V5-83, Color Blanco y con las características antes descrito por el Perito, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien expone: “Acepto conforme el bien, y en este mismo acto solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Apoderado actor, quien expone: “Por cuanto el bien embargado no cubre el total de lo demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. El Tribunal acuerda las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 2:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL CERRAJERO
ANDRÉS BRACHO

EL APODERADO ACTOR
ABG. MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA PROVISIONAL
MARIELA ARÉVALO DE BRACHO

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA