En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:40 AM, se trasladó y constituyó en un local comercial sin numero, donde funciona una Peluquería denominada Fama Boutique, ubicada en el Edificio Residencias Parigua, situado en la avenida 30 entre calles 30 y 31 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 01 de junio de 2005, a objeto de practicar MEDIDAS DE DESALOJO Y EMBARGO EJECUTIVO, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 655-2005 en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana RITA DE VECCHIS contra la ciudadana ARELIS MENDEZ. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al Ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana; MARIELA YRENE ARÉVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.547.994, en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., se encuentra suspendida para el Deposito de bienes mubles, tal y como se evidencia de los oficios Nos. 2246 y 2923, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, emanado de la Dirección de Justicia y Culto Ministerio del Interior y Justicia. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Abogados en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO e YVONNE FERNANDO NADAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.315 y 51.367 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana ARELIS VIRGINIA MENDEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.948.396, quien es demandada en esta causa y expone: “Cancelo en este acto por los cánones de arrendamientos insolutos de los meses julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2005, a razón de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales para un total de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,oo) a la demandante Rita de Vecchis debidamente representada en este acto por sus apoderados Abogados Julio Cesar Castellano Pacheco e Yvonne Fernando Nadal, en dinero efectivo y de curso legal en el país. Así mismo desalojo el inmueble y traslado mis bienes. Es todo”. Seguidamente intervienen los Apoderados Actores Julio Cesar Castellano Pacheco e Yvonne Fernando Nadal, ya identificados quienes expusieron: “Recibimos conforme la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,oo) en dinero efectivo de curso legal, de la ciudadana Arelis Méndez, ya identificada y demandada en esta causa por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y especificados en el despacho de comisión. Así mismo solicitamos a este Tribunal que suspenda la medida de embargo. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: La Entrega Material de un local comercial sin número, ubicado en el Edificio Residencias Parigua, en la avenida 30 entre calles 30 y 31 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa libre de bienes y personas. Así mismo declara suspendida la medida de embargo por haber sido cancelados los cánones de arrendamiento insolutos establecidos en el despacho de comisión. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 2:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA DEMANDADA NOTIFICADA
ARELIS VIRGINIA MENDEZ VERDE

LOS APODERADOS ACTORES
ABG. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO
ABG. YVONNE FERNANDO NADAL

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA PROVISIONAL
MARIELA ARÉVALO DE BRACHO

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA