En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en la calle 38 entre avenidas 32 y 34, Barrio Colombia del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de Ciento Noventa y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (195,72 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) con casa y solar que es o fue de Reimundo Sánchez; SUR: En quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: En doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con casa y solar que es o fue de Rubén Sánchez; y OESTE: En catorce metros con cinco centímetros (14,05mts), conforme fue acordado en auto de esta misma fecha , en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Reivindicación, en la causa 23.411, sigue la ciudadana Wensa Rodríguez de Rodríguez, contra la ciudadana, Claudelia Alvarado. El Tribunal una vez constituido procede a efectuar los toques de Ley, y en razón de la negativa de las personas que se encuentran dentro del inmueble, acudir al llamado de la autoridad, este Tribunal en consecuencia procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Walter Enrique Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.540.716, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.En virtud de la negativa por parte de los habitantes del lugar a trasladar sus bienes, este Tribunal a los fines de que se constituya en Deposito necesario, procede a nombrar como Depositaria de dichos bienes a la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Así mismo manifiesto que sus honorarios ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de que se encuentra presente la Apoderada de la parte actora, Abogado Elíe Carolina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.011. El Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Claudelia Jackeline Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.013.684. En este estado se hizo presente la Sindico del Municipio Páez, ciudadana Yorlin Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.079.015, así como el ciudadano José Vicente Di Natale Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.637.998, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio el Trigal, quienes solicitaron el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos a la parte actora Abogado Elíe Rodríguez le conceda a la demandada un lapso de quince (15) días para desalojar mientras se le reubica con sus hijos en el sector el Trigal de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, es todo”. El Tribunal deja constancia que se hicieron presentes en lugar los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, ciudadanos; Ángel Suárez y María Piñero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.637.056 y 10.895.239, respectivamente. Seguidamente la apoderada Judicial Elíe Rodríguez, antes identificada, solicita el derecho de palabra, quien expone: “Acepto concederle un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día 22-06-05, para que la ciudadana; Claudelia Alvarado aquí demandada y plenamente identificada en este acto desocupe el inmueble libre de bienes y personas. Así mismo solicito al Tribunal suspenda la medida hasta una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada, ciudadana Claudelia Alvarado, quien expone: “En vista del lapso que me ha sido concedido, acepto desocupar el inmueble en ese lapso y retirar porque es de mi propiedad el zinc, la puerta de metal principal y la ventana de macuto que se encuentra en el inmueble. Seguidamente interviene la apoderada actora, expone: “Acepto que la demandada retire el zinc, las vigas, la puerta de metal y la ventana de macuto del inmueble, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la presente medida y siendo las 12:00 meridiem da por terminado el acto, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA
CLAUDELIA ALVARADO
LA APODERADA ACTORA
ABG. ELIE RODRIGUEZ
LA SÍNDICO MUNICIPAL,
YORLIN MENDOZA.
PRESIDENTE DE LA SOCIACION DE VECINOS BARRIO EL TRIGAL,
JOSE VICENETE DI NATALE
EL CERRAJERO;
WALTER OROZCO.
LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAEZ;
MARIA PIÑERO
ANGEL SUAREZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA