En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:15AM, se trasladó y constituyó en un local Comercial donde funciona una Peluquería denominada “Peluquería Flor Styl” ubicada en la Calle 24, con Avenida 31, Número 3 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 02 de junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 4887, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Maristania Rodríguez, contra la Ciudadana, Flor Griselda Hernández Márquez. El Tribunal una vez constituido procedió a notificar de su misión a la ciudadana Flor Griselda Hernández Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.957.529, quien es demandada en esta causa. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios profesionales ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. se encuentra suspendida tal y como consta en los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia; procede a nombrar como Depositario Provisional a la ciudadana; Mariela Yrene Arévalo de Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.994, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los apoderados de la parte actora Abogados en ejercicio Brunilde Gauna, Katiuska Betancourt de Rodríguez y Rodol Quijano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.518, 99.624 y 21.393 respectivamente, quienes exponen: “Señalamos para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: Nro. 01, Un aparato de aire acondicionado digital Marca Samsung, Modelo AW24FAMBB, VTU24.000, Serial P2HR300302 con su respectivo protector, en este estado se le otorga el derecho de palabra al Perito quien expone: “El bien antes señalado se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación y en avaluado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo)”. Se le otorga el derecho de palabra a los Apoderados actores, quines expusieron:”bien Nro. 02 cuatro (04) Peinadoras de hierro forjado color negro de un metro cuadrado (1 mt2) aproximadamente y su parte inferior de madera desprovista de su respectivo espejo”. En este estado interviene el perito, quien expone: “Los bienes señalados se avalúan en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000, oo) cada uno, para un total de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000, oo). Bien Nro. 03.- Dos (02) sillas para Peluquería de Metal Cromado con base redonda y tapizadas en semi-cuero, color negro, usadas. En este estado interviene el Perito, quien expone:” Los bienes señalados son avaluados en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) para un total de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo)”. Bien Nro. 04, Un Celular, marca Motorola, en la parte interna del protector de la pila tiene una identificación SSEP03PP, SMN0366R, con pila marca Motorola, la cual posee la siguiente identificación SNN5588A-C3TD19UNEAC.EB, sin cargador. En este estado interviene el perito y expone: El Bien antes señalado se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, es de color plateado, con su antena incorporada y se avalúa en la cantidad de Trescientos mil bolívares (BS 300.000, oo). Bien Nro 05: Dos (2) sillas giratorias para peluquería una color negro otra de color cromado con base de cinco puntos. En este estado interviene el perito quien expone: “Los bienes señalados se avalúan en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) cada uno para un total de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo). Bien Nro 06: Dos (2) butacas de hierro forjado, color negro de dos puestos y una con porta-revista con cojines de semi-cuero color negro. En este estado interviene el Perito, quien expone: Los bienes avaluados en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) cada uno, que suman un total de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000, oo). Bien Nro 07. Un equipo lava cabezas con estructura de hierro forjado con cojin de semi-cuero color negro con ponchera de plástico color negro desprovista de grifo con una manguera. En este estado interviene el perito y expone: El bien señalado se avalúa en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo). Bien Nro 8: Un filtro para agua tipo botellón marca SUE, serial 000200110, color gris, sin botella. En este estado interviene el perito los avalúa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo). Bien Nro 9: Dos (2) auxiliares para peluquería de plástico, color negro de cinco (5) gavetas cada uno y su parte superior porta objeto. El perito lo avalúa en la cantidad de 50.000, oo cada uno para un total de Cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). Bien Nro 10: Una (1) mesa rectangular de hierro forjado y madera y con una silla y cojin de tela floreada y un banco de hierro forjado y madera. El perito lo avaluó en la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo).Bien Nro 11.- Un juego de repisa de madera y hierro forjado, una de cuatro entrepaños y una de un entrepaño y de dos entrepaño. El perito los avalúa de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). Bien Nro 12.- Juegos de percheros de pared y hierro forjado de un metro veinte de largo aproximadamente, uno de seis (6) gancho y el otro de cinco (5) gancho. El perito los avalúa en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo). Bien Nro 13.- Un aparato de sonido pequeño para un CD, reproductor- radio, marca Sankey, modelo RCD-639, funcionando. El perito lo avalúa en la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS 40.000, oo). Bien Nro 14.- Una vitrina exhibidor de hierro forjado con dos puertas de vidrio corrediza, con fondo de madera, cinco entrepaños. El perito lo avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) , por presentar un vidrio roto. Bien Nro 15. Un espejo de pared de hierro forjado pequeño. El perito le da un avaluó de Treinta mil bolívares (BS. 30.000, oo). Bien Nro 16. Una repisa de hierro forjado de dos entrepaños de madera. El Perito lo avalúa en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo). Bien Nro 17. Un extintor de incendios de color rojo, marca reaven. El perito lo avalúa en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo). Bien Nro 18. Un florero con base en forma de columna con matero de arcilla rustica floreado. El perito lo avaluó en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo). Bien Nro 19.- Dos silla de plástico color verde, en regular estado el perito lo avalúa en la cantidad de dos mil bolívares cada una para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone: “Los bienes señalados y debidamente identificados y avaluados ascienden a la cantidad de Dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares (BS 2.944.000, oo). En el avaluó de cada bien se tomo en consideración el estado de conservación y funcionamiento que para la fecha de la presente medida tienen los mismos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados debidamente identificados y avaluados y en esta mismo acto lo coloca a disposición de la depositaria provisional nombrada y juramentada en este acto quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embragados y solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Seguidamente en este estado intervienen los apoderados actores, quien exponen:” Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuanto la suma aquí embargada no cubre el monto señalado a embargar, es todo”.El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:30PM. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman, menos la notificada demandada por ausentarse del lugar minutos antes de terminar el acto.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ.
LOS APODERADOS ACTORES;
ABG. BRUNILDE DE GAUNA.
ABG. RODOL QUIJANO
ABG. KATIUSCA BETANCOURT DE RODRIGUEZ.
LA DEPOSITARIA PROVISIONAL
MARIELA AREVALO DE BRACHO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA