En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 12:30AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Desarrollo Camburito, casa Nro 06, Calle Nro. 05 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de Junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 2005-0108 en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la ciudadana MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO contra la ciudadana YOMIR ELENA PEREZ ALVARADO. Seguidamente este Tribunal nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial , y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. se encuentra suspendida para efectuar depósito de bienes muebles, tal y como se evidencia de los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia; nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana DALYS MIREYA MEDINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.126, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana JOMIR ELENA PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.544.428, quien es demandada en este despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la demandante ciudadana MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO asistida en este acto por la Abogado Milagros Sedek, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.479, quienes solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Señalamos para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: Bien Nro. 01: Un (01) Enfriador; Marca: Tecoven; de dos puertas; de acero corrugado y liso; Color: Gris y azul; presentando una etiqueta de identificación ubicada en el lateral derecho interno superior; Serial: 33421; Modelo: EB.2T; Serial de compresor: 151328. En este estado interviene el Perito, quien expone: El bien antes señalado e identificado se encuentra en buen estado de conservación y es avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). Bien Nro. 02: Una (01) Lavadora Semi-automática; Marca: LG; Color: Blanco; sin serial ni modelo visible. En este estado el Perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Bien Nro 03: Una (01) Lavadora Semi-automática; Marca: LG; Color: Blanco; sin serial ni modelo visible. El Perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo). Bien Nro. 04: Un Juego de Muebles de madera tallada y cuero con remaches dorados, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas y una mesa central en forma ovalada. El Perito procede a avaluarlo en la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo). Bien Nro. 05 Un (01) Juego de Comedor de madera, compuesto por una mesa ovalada; seis sillas de madera tallada y cuero con remaches dorados. El Perito avalúa el siguiente bien en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo). Bien Nro. 06: Un (01) Aparato de aire acondicionado; sin marca ni serial visible; tipo consola; de dos salidas; con su respectivo condensador Serial: 3901E06990; Modelo: PA10JA036-C; Marca: UL-Dayne. El Perito lo avalúa en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). Bien Nro. 07: Un (01) Aparato de aire acondicionado; Marca: Admiral; Modelo: UAL15E; Serial SSL125058; Capacidad: 18mil BTU; en buen estado de funcionamiento. El Perito lo avalúa en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Bien Nro. 08: Un (01) Televisor a Color; Marca: Conka; Modelo: K2068U; Serial: U0-944K7022651 con control Marca: Philmore funcionando. El Perito lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000.oo). Bien Nro.09: Un (01) Mueble Multiuso de dos cuerpos de formica color beige y bordes color marrón, compuesto en su parte superior de doce entrepaños y en su parte inferior dos puertas laterales y tres gavetas centrales con manillas de metal color dorado. El Perito interviene y expone el bien señalado se encuentra en buen estado y es avaluado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). Bien Nro. 10: Una (01) Mesa porta – objetos de madera recubierta en formica color palo-rosa y metal color negro con puntas doradas con tres entrepaños. El Perito lo avalúa en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Bien Nro.11: Dos Lámparas de Seguridad de tubo fluorescente; Marca: Philips NASA; Color: Gris y rojo; sin serial ni modelo visible. El Perito lo avalúa en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) cada una, para un total Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Bien Nro. 12: Dos (02) lámparas de pared individuales y una (01) lámpara de pared doble todas con base dorada y pantalla de vidrio semi-ovalada con figuras ornamentales, las cuales hacen un juego. El Perito avalúa el prenombrado juego en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Perito quien expone: “Todos los bienes señalados, identificados y avaluados ascienden a la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.430.000,oo), por encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento en la fecha de practicarse la medida. Es todo”. En consecuencia este Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados, avaluados en la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.430.000,oo) y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la notificada demandada ya identificada quien solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora. Es todo” Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandante debidamente asistida por la Abogado Milagros Sedek ya identificada al inicio quienes expusieron: “Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados en la persona de la demandada ciudadana JOMIR ELENA PEREZ ALVARADO, por cuanto pretendemos llegar a un acuerdo en el tribunal de la causa. Así mismo y por cuanto los bienes embargados no cubren el total de la demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad”. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y en este mismo acto le informa a la demandada que sobre los bienes aquí embargados no podrá ejercer ningún acto de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente se le procede a tomar juramento de Ley. La notificada expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes aquí embargados y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 2:35PM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


LA NOTIFICADA
(DEMANDADA, GUARDA-CUSTODIA)
JOMIR ELENA PEREZ ALVARADO

LA DEMANDANTE
MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO

ABOGADO ASISTENTE
MILAGROS SEDEK

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

EL DEPOSITARIA PROVISIONAL
DALYS MIREYA MEDINA PERALTA

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA