En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:25 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial General Páez, Edificio F, Apartamento N° 2-1, ubicado en la avenida 17, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 14 de Junio de 2005, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. M-241, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI JIMENEZ, contra el ciudadano SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, nombramiento que se hace en virtud de encontrarse autorizada para fungir como Depositaria sobre bienes inmuebles, tal y como se evidencia del oficio N° 2923 de fecha 17 de Noviembre de 2004, emanado de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia. La Depositaria nombrada estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Carlos Omar Jiménez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.849.700, en su condición de Conserje del Edificio F del Conjunto Residencial y Comercial General Páez. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado en ejercicio JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado No 25.520, en su carácter de Apoderado de la parte actora. En este estado el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana que se hace presente en este acto DEISY AURORA SANOJA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.843.909, quien habita en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y manifestó ser hija del demandado. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente el presente inmueble distinguido con el N° 2-1, ubicado en la Torre F del Conjunto Residencial y Comercial General Páez, ubicado en la avenida 17, Barrio San Antonio de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (90,50 mts2), cuyos linderos son: NORESTE: Ascensores y fachada noreste interna; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; NORESTE: Fachada noreste del Edificio y SURESTE: Apartamento N° 2-2; así como el puesto de estacionamiento signado con el N° 179. Es todo”. Seguidamente el apoderado actor solicita nuevamente el derecho de palabra y expone: “Quiero señalar que el inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano SILVIO JOSE SANOJA MANZANO, por herencia de su cónyuge la ciudadana CARMEN AIDA RIVERO DE SANOJA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° 3.529.215, por compra que hiciere la misma según consta en documento No 05, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 1990, según consta del documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuya copia simple debidamente certificada por este Tribunal corre anexo al presente despacho de comisión, es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra quien expone:”El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, es un apartamento de paredes de bloque y cemento, revestido con friso y pintura, piso de granito, techo de platabanda, el cual se encuentra distribuido así: Una (01) Sala Comedor, tres (03) habitaciones con puertas desprovistas de cerradura; dos (02) baños, Un (01) pasillo de acceso; Una (01) Cocina con baldosas en un cincuenta por ciento (50%) de las paredes, ventanas con protectores, un (01) balcón con protector. Al inmueble se le observan filtraciones de agua en la parte externa y una pequeña parte en el balcón. Igualmente se deja constancia del que el mismo se encuentra en buen estado de conservación y buen funcionamiento de sus servicios básicos (Agua potable – energía eléctrica). Tomando en consideración su ubicación, data de construcción se avalúa en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-1 y su respectivo puesto de estacionamiento signado con el N° 179, ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial General Páez, Edificio F, Apartamento N° 2-1, ubicado en la avenida 17, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa propiedad del demandado SILVIO JOSE SANOJA MANZANO, y cuyos linderos ya fueron descritos en esta acta y debidamente registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el N° 05, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre, Año 1990, i en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida. Así mismo solicito al Tribunal me sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena: expedir las copias certificadas, así mismo acuerda oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó siendo las 11:35:AM, el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; menos el Conserje notificado por ausentarse del lugar. Es todo.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA NOTIFICADA;
DEISY AURORA SANOJA DE RIVERO

EL APODERADO ACTOR.
JORGE ARCADIO ORAA FRANCO.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA


LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA