En horas de Despacho del día de hoy Seis (6) de Junio del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00 AM, se trasladó y se constituyó en una casa-quinta, ubicada en la Urbanización El Pilar, Parcela No 150, Calle Los Bucares, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, construida sobre un lote de terreno que mide cuatrocientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (412,50 mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos : Norte: Su frente, calle Los Bucares, Sur: Parcela No 153, Este: parcela No 154, Oeste: Parcela 148, conforme acordado en auto de esta misma fecha en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, la causa No KH06-A-2002-000025, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Contra los ciudadanos: YOLI INSOILINA CONTRERAS JIMÉNEZ Y EDMUNDO DAVID MELÉNDEZ SOJO. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:“Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone;“Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Dicho nombramiento y juramento de la Depositaria se hace en virtud de que la misma se encuentra autorizada para fungir como tal y como se evidencia del oficio No 2923 de fecha 17 de Noviembre del 2004, emanado de la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana; YOLIANNY MELÉNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.636.022, quien dijo ser hija de los demandados. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Co-Apoderado de la parte actora Abogado NÉSTOR AUGUSTO ÁLVAREZ YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado No 36.399, a quien el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar ejecutivamente una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida con un área de cuatrocientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (412,50 mts2) con todas sus mejoras y bienhechurias, ubicada en la Urbanización El Pilar, Parcela No 150, Calle Los Bucares, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos : Norte: Su frente, calle Los Bucares, Sur: Parcela No 153, Este: parcela No 154, Oeste: Parcela 148 y que le pertenece a los demandados; Yoli Insoilina Contreras Jiménez y Edmundo David Meléndez Sojo, según documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Diciembre de 1999, bajo el No 25, folios 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo XI, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito, quien expone: “El inmueble se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre el construida, la cual es de paredes de bloques de cemento revestido con friso y pintura, piso de cemento revestido con baldosas en sus totalidad, techo de platabanda y tejas, puerta principal de madera con cerradura de seguridad, rejillas de cercado principal de metal y cemento, distribuida de la siguiente manera: Un (01) garaje con piso de cemento revestido con cerámica, áreas verdes, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, de las cuales una (01) tiene baño, dos (2) baños externos, una (01) habitación de servicio, una (01) sala de estar, una (01) área de lavadero, patio con piso de cemento, la vivienda se encuentra en buen estado de conservación y de funcionamiento de sus servicios básicos. Tomando en consideración su ubicación, data de construcción se avalúa por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000, oo). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal notifique de su misión al demandado Edmundo David Meléndez, quien se hizo presente en este acto”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Edmundo David Meléndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.281.758, quien se encuentra asistido por el Abogado Jorge Oraa Franco, inscrito en el Inpreabogado No 25.520, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta y establezco a los fines de la presente se deje constancia de que la vivienda es principal y que sobre la misma pesa medida de prohibición de enajenar y gravar, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela y la casa-quinta sobre ella construida con un área de Cuatrocientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (412,50 mts2) con todas sus mejoras y bienhechurias ubicada en la urbanización el Pilar, parcela No 150, Calle los Bucares en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y con los linderos ya especificados en esta acta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 27 de diciembre de 1999, bajo el No 25, folios 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo XI y en este acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone: “Acepto y recibo conforme el inmueble objeto de la medida y en este mismo acto solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la demandada y la depositaria, así mismo se acuerda oficiar al respectivo Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 de Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:05 AM. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO.

LA NOTIFICADA;
YOLIANNY MELÉNDEZ C.

EL NOTIFICADO DEMANDADO;
EDMUNDO DAVID MELÉNDEZ.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO;
JORGE ORAA FRANCO.

EL APODERADO ACTOR;
NESTOR ALVAREZ

EL PERITO,
ALONSO CHIRINOS.

LA DEPOSITARIA;
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA;
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA