En horas de Despacho del día de hoy Ocho (08) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 2:30PM, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó en la sede de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), ubicada en la avenida Los Pioneros , sector La Espiga de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 08 de junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa Nro. 23823 en el Juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue MICHELE COLAVITA TESTA (Endosatario en procuración Abogado Ogusto Peña Ramírez) contra MAURO SERRADA. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.820.481, en su carácter de Supervisor General de Crédito de ANCA. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, en su carácter de endosatario en procuración, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 10.263.271,oo), como saldo del crédito que mantiene con la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) tiene el demandado Mauro Serrada en el rubro de maíz 2004.Seguidamente interviene el notificado ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA OVALLES quien expone: “ Efectivamente el ciudadano Mauro Serrada, tiene un saldo en esta Asociación por la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 10.263.271,oo). Es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 10.263.271,oo) señalados por el en procuración Abogado Ogusto Peña Ramírez y lo deja bajo la guarda y custodia del notificado, quien estando presente toma juramento de Ley y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal procede a informarle al notificado que dicha suma queda embargada ejecutivamente y que no podrá disponer de la misma sin previa autorización del Tribunal de la causa. Es todo. En este estado interviene el endosatario en procuración Abogado Ogusto Peña Ramírez, quien expone: “Por cuanto la cantidad de dinero embargada, no cubre el monto Decretado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 3:35 PM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL NOTIFICADO
ANGEL RAFAEL GARCIA OVALLES


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. OGUSTO PEÑA RAMÍREZ

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA