REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000124
ASUNTO : PP21-L-2005-000124

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: AURIDE RAFAELA ARAMBULET
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG° MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: EDDITA MARCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° JUAN FRANCISCO ALVARADO Y HENRRY MOSQUERA HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles 01 de Junio de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Ciudadana: AURIDE RAFAELA ARAMBULET BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.843.289, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.466. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado en Ejercicio: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.704, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, EDDITA MARCO, cualidad suficientemente acreditada en autos. Se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así mismo consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante asistida por la Procuradora del Trabajo solicita el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 940.122,49) SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la trabajadora accionante, en nombre de mi representada, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la demandante, que RECONOZCA, que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibida por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 540.122,49), tal como se demuestra de recibos de pago aportados como medios probatorios en el día de hoy, en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), los cuales ofrece pagar. TERCERA: La demandante asistida por la Procuradora del Trabajo, una vez revisados y analizados los recibos de pago aportados como pruebas por la parte demandada, en los cuales se evidencia que la empresa pagó a la trabajadora demandante por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad especificada en la cláusula anterior, reconoce que efectivamente recibió de su ex-patrono arriba identificado la cantidad antes señalada por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales sin que esto constituya menoscabo alguno de sus derechos laborales, y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), ofrece pagar la misma, y lo hace en este acto en un único pago en dinero en efectivo y de curso legal. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. SEXTA: La demandante recibe conforme en este acto el pago correspondiente y reconoce, que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente la parte demandada solicitó en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara concluido el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente por haber dado la demandada cumplimiento íntegro a la transacción contenida en la presente acta. Remítase al Coordinador Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el oficio respectivo. Igualmente se acordó la expedición de la copia certificada solicitada. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón


La Parte Demandante y su Abogada Asistente.



El Apoderado Judicial de la parte demandada.