REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 7797
PARTE ACTORA: TRAVIESO JUAN FRANCISCO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.879.687.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. VERA PIETROSANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.073.157; e inscrita en el Inpreabogado con el No. 77.579.
DEMANDADO: RODRÍGUEZ RUBEN ANIBAL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 684.335.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BRUNILDE GAUNAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.523.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.518.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de Junio de 2005, siendo las 11:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TRAVIESO JUAN FRANCISCO y RODRÍGUEZ RUBEN ANIBAL, parte actora y demandada en la presente causa, así como las Abg. VERA PIETROSANTI y BRUNILDE GAUNAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes manifiestan al Tribunal su deseo de buscar una solución en la presente causa, solicitan al Tribunal su intervención a los fines de mediar, dado lo novedoso y exitoso de este nuevo proceso laboral. El Juez de mediación considera positivo lo solicitado por las partes, razón por la cual procede a realizar inmediatamente una audiencia e insta a las partes a la conciliación y la mediación, reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y estas deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandada manifiesta la difícil situación económica que atraviesa, mas sin embargo reconocen que le corresponde al actor según sentencia la cantidad de: Bs. 52.526.058,39, por concepto de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación salarial.
SEGUNDO: El Demandante reconoce que el Demandado ha tenido dificultades para cancelarle los conceptos reclamados y establecidos en la primera cláusula. Por su parte el Demandado propone pagar por todos los conceptos arriba señalados, la cantidad de Cincuenta y Un Millones de Bolívares(Bs. 51.000.000, oo), los cuales pagará de la siguiente manera: Cinco Millones (Bs. 5.000.000,oo) de Bolívares en este acto, Cinco Millones (Bs. 5.000.000,oo) de Bolívares para el 27 de junio de 2005, mas cinco mensualidades de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) cada una, los primeros cinco días de cada mes, a partir del 01/07/2005 hasta el 01/11/2005, Diez (Bs. 10.000.000,oo) Millones el 30/10/2005, Diez (Bs. 10.000.000,oo) Millones el 28/12/2005, luego continuará pagando seis cuotas de Un (Bs. 1.000.000,oo) Millón de Bolívares mensuales cada una, los primeros cinco días de cada mes, a partir del 01/02/2006 hasta el 01/07/2006 y el 30/07/2006 pagara la cantidad de Diez (Bs. 10.000.000,oo) Millones. Las mensualidades de Un (Bs. 1.000.000, oo) Millón de Bolívares antes citadas serán consignadas en el presente expediente en las fechas indicadas.
TERCERO: El Demandante acepta la propuesta de pago hecha por el Demandado, y recibe en este acto, Cinco (Bs. 5.000.000, oo) Millones de Bolívares, mediante cheque No. 51305119, girado a su favor contra la entidad Banco Mercantil.
CUARTO: A los fines de garantizar el pago, el Demandado se compromete en efectuar retenciones a favor del actor ante la empresa Agroindustrial IANCARINA, ubicada en la ciudad de Araure, por las cosechas del año 2005 y el año 2006, cada retención será por la cantidad de Bs. 10.000.000, oo de Bolívares, correspondientes a las cuotas para el 30/10/2005 y 28/12/2005, acordando las parte el día 22/06/2005 trasladarse en la mañana a realizar las referidas retención. Así mismo acuerdan fijar el 15/03/2006, trasladarse en la mañana a las instalaciones de Iancarina a realizar la retención de su cosecha del 2006 correspondiente a la cuota de Bs.10.000.000, oo establecida para el 30/07/2006.
QUINTO: El Demandado conviene que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos pendientes, se decrete la ejecución forzosa, por la diferencia que adeude y así lo acepta el actor. Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente Transacción y les otorgue copias cerificadas de la presente acta
Oída las partes, así como sus propuestas y reciprocas concesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar la referida Transacción y acuerda las copias solicitadas. En conformidad a lo expresado, las partes firman:
EL JUEZ,