Guanare, 08 de Junio del año 2005
Año 195º y 146º

Causa: 1C-086-03

Jueza: de Control N° 1 Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo.

Secretario: Abg. Juan Salvador Páez García.

Fiscal: V del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve.

Defensor: Público Abg. Luis Alberto Arocha.

Imputado: Identidad Omitida.

Víctima: Antonio José Torres.


Audiencia: Oral y Reservada, para oír al imputado.
________________________________________________________

En la causa distinguida bajo el número 1C-086-03, en el día de hoy, 08 de Junio del año 2005, siendo las 12:10 horas de la mañana; se dio inicio en la Sala de Audiencias ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia con sede en esta ciudad de Guanare, municipio Guanare de este estado Portuguesa, a: La Audiencia oral y reservada, fijada por este Tribunal para que se escuche al adolescente: Identidad Omitida, residenciado en el barrio Libertador, avenida 1, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, cumplidos como han sido los extremos de su preparación, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se encuentran presentes en la audiencia la ciudadana Jueza de Control número 1 Abogada Julet Coromoto Valera Carrillo, el ciudadano Secretario de Control abogado Juan Salvador Páez García. Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó al secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Marina Madrid Monsalve; El ciudadano Defensor Público Especializado de Adolescentes, abogado Luís Alberto Arocha Villanueva y el imputado ciudadano Identidad Omitida.

A continuación, la Jueza de Control explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido notificados y procedió a concederle el derecho de palabra al Defensor imputado, quien expone: “yo hable con el agraviado en la causa y me dijo que no había problema, que dejáramos eso así, por eso me confié y me fui de aquí, por eso no vine mas. Es todo”.

Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien manifiesta: “dada la detención de mi defendido y una ves escuchada su exposición de ignorar que estaba siendo solicitado por este Tribunal, tomando en consideración el desconocimiento de algunas personas sobre el sistema de responsabilidad penal, y considerando que el adolescente no pudo ser notificado por cuanto se encontraba fuera de la ciudad, puede considerarse involuntario su incumplimiento para con el proceso, es por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido, o caso de que este Tribunal no la considere procedente, se le imponga una Medida Cautelar de Presentación periódica ante este juzgado, pero en caso de negativa se fije a la menor brevedad oportunidad para celebrar audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Posteriormente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien haciendo uso de la misma expuso que: “ Con ocasión de la detención de este ciudadano, mantuve entrevista con la Juez de Control N° 3, quien me manifestó que al imputado antes mencionado, se le sigue causa por ante ese juzgado por el delito de Trafico de Drogas, la cual se encuentra igualmente a disposición de las partes, por lo tanto solicito en virtud de la Unidad del Proceso se acumule la presente causa a la seguida por ante el juzgado 3° en función de Control la cual este signada 3C-1201-04. Es todo”.

Oída la exposición de la Fiscal, la ciudadana Juez le cede la palabra al defensor quien expresa: “Esta defensa ignoraba tal situación, pero en virtud de la unidad del proceso no hace ninguna objeción a lo manifestado por el Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana fiscal quinta del Ministerio publico solicita la palabra, manifestando: “Que a fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, en caso de que la información que solicite este Juzgado no repose a tiempo en el expediente, solicito se decrete la medida de Detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así mismo solicito celeridad en la presente causa y en consecuencia se fije a la mayor brevedad posible oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, tal como lo expresa la defensa. Es todo”.