REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 08 de Junio de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA: 1C-228-05

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA

DELITO HURTO SIMPLE

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del adolescente: IDENTIDAD, DATOS FILIATORIOS Y DIRECCION OMITIDOS, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio delIDENTIDAD OMITIDA. Realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 08-06-2005, y en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a este hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido al adolescente no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.


SEGUNDO:

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día domingo 6 de Marzo de 2005, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, a una cuadra antes de llegar a la Plaza Bolívar, frente a la panadería El Paisa de Guanarito, donde estacionó la bicicleta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, y al momento que le dio la espalda a la bicicleta, logro ver cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se la llevaba, razón por la cual fue a su casa pero no lo consiguió, luego busco a su mama y fueron a denunciar a la policía. En fecha 7 de Marzo de 2005, a las 10:30 de la mañana, se presentó en la Comisaría de Policía de Guanarito, la ciudadana Blacina Emilia Miranda con el imputado identificado como el adolescente IDENTIDAD, DATOS FILIATORIOS Y DIRECCION OMITIDOS, siendo trasladado junto con la bicicleta recuperada hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa para el procedimiento legal correspondiente, comunicándose con esta Fiscalia a las 12:30 del mediodía.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, suscrita por la funcionario actuante Agte (PEP) Exon García. (Folio 02 de las Actas).

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente Edgar Eduardo Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Portuguesa, Sub-delegación Guanare. (Folio 04 de las Actas).

3.- Acta de Entrevista del ciudadano EXON ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ, funcionario de la Policía del estado Portuguesa. (Folio 07 de las Actas) quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana se presento a la comisaría de Guanarito la ciudadana Hilda Goa, manifestando que el día de ayer a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITDA, le habían hurtado la bicicleta, y que ella sabia quien se la había hurtado, motivo por el cual se traslado una comisión del puesto de guanarito hacia el perímetro de la población a fin de recuperar la bicicleta en cuestión, y posteriormente se presento a la comisaría la ciudadana Blacina Miranda con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciéndonos entrega de una bicicleta, por lo que le notificamos a la Fiscal de Menores, quien nos manifestó que remitiéramos el procedimiento al Cuerpo policial. Es todo”

4.- Acta de Entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 08 de las Actas) quien expuso: “Resulta ser que el día de ayer yo estaba paseando en mi bicicleta y IDENTIDAD OMITIDA se la llevó, pero yo logre verlo cuando se la llevaba, después me fui a buscarlo a su casa y no lo conseguí, luego busque a mi mama y nos fuimos para la policía a denunciar. Es todo”

5.- Declaración de la ciudadana HILDA DEL CARMEN GOA, (Folio 09 de las Actas) quien expuso: “El niño mío de nombre Carlos Salazar, cuando llegue a la casa, me dijo que estaba hablando con un niño que le había quitado la bicicleta, lo trato de alcanzar y no pudo, me dijo que andaba con una camisa roja y en ese momento iba a hablar con la mama del muchacho, este llego y mi hijo me dice que ese era el que se había llevado la bicicleta, le dije a la mama y ella que tenia que buscar testigos, la policía le dio una citación para el Comando y cuando estábamos allá, el niño dijo donde tenia la bicicleta y fueron y la buscaron. Es todo”

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL, practicado al vehiculo clase bicicleta, suscrita por el experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, inserta (Folio 12 de las Actas), la cuál arroja como Conclusión: Presenta el serial N° CC8642 original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

TERCERO.

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para los imputados, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye a los imputados es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES.