CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL GUANARE
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Guanare, 01 junio de 2005.
Años 194° y 146°

CAUSA: 2C-200-05

IMPUTADA: Identidad omitida
VICTIMA: Alexis Antonio Briceño Pérez.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor.-
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.-


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito tipificado como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Particulares, prevista y sancionada en el artículo 175 del Código Penal. Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes. Verificados como fueron los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente la acusación por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Particulares, por no ser contraria a derecho y haber reunido los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admitieron todos los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales y necesarios; Así mismo se acuerda la detención preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que la adolescente acusada identidad omitida comparezca al juicio. El Tribunal dictó su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y que fueron admitidos por este Tribunal en contra de la adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 16 de Diciembre de 2004, a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por donde se desplazaba el ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, en un vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, color verde, cuando tres ciudadanos entre ellos el adolescente identidad omitida y la adolescente identidad omitida, le solicitaron la carrera para la Quebrada de la Virgen, y a la altura de la autopista le colocaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, en el cuello, manifestándole que se trataba de un atraco e inmediatamente le taparon la boca y lo colocaron en el asiento de atrás, tomando uno de ellos el vehículo y se desplazaron por una carretera de piedra donde amarraron de pies y manos al ciudadano antes mencionado, golpeándolo en la cabeza con la cacha del arma de fuego tipo revolver que portaban y lo dejaron abandonado llevándose el vehículo, y como pudo la víctima logró soltarse y camino hasta la Quebrada de la Virgen a denunciar el hecho. Posteriormente siendo las doce (12:00) del mediodía cuando los funcionarios C2do. Francisco Castejon, Dtgdo. Andrés Torrealba, Dtgdo. Luís León y Agte Hermes Yaguré, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, recibieron un llamado de la central de radio informándoles de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se dispusieron a colocar un punto de control en la entrada principal del mencionado Municipio, desde donde avistaron un vehículo con las características antes señaladas, dándole la voz de alto y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: Lorenzo Antonio Andrade Valdez, de 28 años de edad, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ranger, pavón negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, Franklin José Boza Montenegro, de 25 años de edad, identidades omitidas, siendo trasladados hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehículo recuperado y el arma incautada para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado en contra de la adolescente Yrmarielimar María Colmenares surge de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.231, (Folio 1 de las actas), quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: que iba hacer una carrera para la Quebrada de la Virgen, y en la autopista le dijeron que era un atraco, se paró y le taparon la cara y lo metieron en el puesto de atrás y se fueron por una carretera de piedra, lo amarraron de pies y manos, le dieron un cachazo y le llevaron el carro marca Dodge, modelo Dart, color verde, placas ARW- 172, serial de carrocería A511349, y cuando logró soltarse camino un tiempo, a preguntas contestó que le dieron un cachazo en la cabeza.
2.- Acta policial de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrita por el funcionario Francisco Castellón, adscrito en el Puesto Policial San Nicolás, (Folio 8 de las Actas) donde se dejó constancia que se encontraba en sus funciones como jefe de unidad P-547, en compañía del Dtgdo (PEP) Andrés Torrealba, dtgdo. (PEP) Luís León y Agte (PEP) Hermes Yagurés, realizando patrullaje de rutina, en el perímetro del Municipio San Genaro, y recibieron llamada de la central de radio de la Dirección General de Policía, y le informaron que cuatro ciudadanos y entre ellos una dama se habían robado un vehículo Marca Dodge Dart, color verde, placas Arw 172 y se dirigía hacia esa jurisdicción, colocaron un punto de control, al llegar allí avistaron un vehículo con las características antes mencionada, dieron la voz alto, detuvieron el vehículo, procedieron a la revisión de vehículo y persona conforme a la ley, y se le encontró a un ciudadano de nombre Andrade Valdez Lorenzo Antonio, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Range, pavón de color negro, serial 02107C, serial de tambor 26, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido y uno sin percutir, el ciudadano que conducía el vehículo, se identificó con el nombre Boza Montenegro Franklin José, de 25 años de edad, se encontraban también identidades omitidas y se procedió conforme a la ley.-
3.-Inspección N° 1529, de fecha 16 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 15 de las actas) sobre el vehículo marca Dodge, modelo Dart, clase automóvil, Color verde, tipo Sedan.
4.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 19 de las Actas) sobre el arma de fuego: “ Que el arma de fuego objeto de la presente experticia, en su Estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como objeto contuso.- “Las balas y conchas, así como el segmento de plomo gris antes descrito, en su Estado y uso original, pueden causar lesiones tipo rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
5.- Declaración del ciudadano Francisco Gerardo Castellón Cordero, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° V- 12.894.762, ( Folio 21 de las Actas) quien en su exposición manifestó que oyó por medio de la transmisión sobre el robo de un vehículo, que las características del mismo que era un Dodge, modelo Dart, color verde, placas ARW- 172, y luego se cruzaron con un carro de las mismas características, se detuvo el vehículo y al realizar el cacheo, se encontró un arma de fuego en poder de Andrade Valdés Lorenzo Antonio, y se constato que el vehículo era el robado, y lo trasladaron a la Comandancia General de Policía; a preguntas contestó que se encontraban cuatro personas, entre ellos un menor de edad y una femenina también menor de edad.-
6.- Declaración del adolescente identidad omitida, quien expuso lo siguiente” El que cometió el robo del auto fui yo, yo fui por allá a botar al señor, vi a unos chamos por allá que los conozco y estaban en unos 15 años, yo pasé por allí los vi y yo les dije vamos por allí en el carro, uno de los chamos me dijo vamos a San Nicolás a buscar plata a que un tío de él, y en el momento va pasando la policía y se para y nos pega a todos y nos mete para la patrulla, entonces nos trajeron para la Comandancia y allí nos preguntaron de quien era el carro, entonces yo le dije que el carro me lo había robado yo, nos dejaron presos allí y entonces nos llevaron para la PTJ, nos tomaron fotos y nos volvieron a llevar a la Comandancia”
7.- Declaración del ciudadano Luís Enrique León Arenales, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.643, quien expuso que realizaba labores, en las adyacencias de San Nicolás, en la unidad 547, al mando del C/2DO. Francisco Castejon, y recibió una llamada de la Comandancia General vía radio reportando un vehículo Dodge Dart color verde, y al colocar el punto de control avisto un vehículo con las características similares, y se le dió la voz de alto, y dentro del cual iban tres ciudadanos y una dama, se ordenó el cacheo y se le encontró al ciudadano Lorenzo Andrade un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y los otros tres fueron identificados como Franklin José Boza Montenegro de 25 años de edad, Yrmarielimar Colmenares, de 18 años de edad y Wilbersy Coromoto Requena Castillo, de 15 años de edad, posteriormente fueron trasladados junto al vehículo recuperado a la Comandancia General de la Policía, para el proceso legal correspondiente. A preguntas contestó entre otras cosas; dentro del vehículo robado se encontraban tres ciudadanos y una dama. En la revisión de dichos ciudadanos se encontró un revolver, calibre 38, que lo portaba el ciudadano Lorenzo Antonio Andrade Valdez.
TERCERO
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 3,5to. y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Particulares, prevista y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, enjuiciable de oficio y que no se encuentran evidentemente prescrito, en contra del ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, tales hechos punibles se encuentran demostrados con las declaraciones de los funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión de la adolescente Yrmarielimar Colmenares, quien se encontraba en el vehículo objeto del robo en compañía del adolescente identidad omitida, la experticia practicada sobre el vehículo, la declaración de la víctima Alexis Antonio Briceño; con todos estos elementos quedó demostrada la participación de la adolescente identidad omitida. Portal es circunstancias esta juzgadora considera que existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento de la adolescente acusada identidad omitida. Así mismo acuerda como medida cautelar para la comparecencia al juicio la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que la adolescente acusada durante el proceso fue declarada en rebeldía para su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que demuestra que su conducta ha sido contumaz en las diversas etapas del proceso, por lo que esta juzgadora considera que existen fundamentos para estimar que la adolescente pueda evadir el proceso, siendo que esta medida impuesta es proporcional con el delito que se le imputa y la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la misma será cumplida en la Comandancia General de la Policia; en consecuencia este tribunal acuerda:
1.- Admite totalmente la acusación, en contra de la adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha 16 de Diciembre de 2004, a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, en contra del ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño.-
2.- Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, siendo las siguientes:
A.) Testimonios de los funcionarios Luís Carrillo y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Nª 1529, al vehículo taxi, marca Dodge, el cual le fue robado bajo amenaza de muerte por los adolescentes imputados, al ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez.
B.- Testimonio del funcionario Francisco Gerardo Castejon Cordero, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en San Nicolás, calle 3, Nº 24-938, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° 12.894.762, el mismo es pertinente y necesario por cuanto dicho funcionario realizó la aprehensión de los adolescentes imputados, quienes se trasladaban en el vehículo robado al momento de su detención.
C.- Testimonio del funcionario José Hermes Yaguré, venezolano, mayor de edad, funcionario público, adscrito a la Comisaría de Boconoito, Comandancia General de Policía , titular de la cédula de identidad Nº 4.605.903, el mismo es pertinente y necesario por haber participado en la aprehensión de los imputados cuando se encontraban en el vehículo robado momentos antes a la víctima.
4.- Testimonio del ciudadano Luís Enrique León Arenales, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad n° V-12.011.643, residenciado en el Barrio Lindo, calle 4, casa s/n. Boconoito, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por haber participado en la aprehensión de los imputados cuando se encontraban en el vehículo robado momentos antes a la víctima.
5.- Testimonio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio el Milenium, entrada a Santa Rita vía Barinas, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.799.231, el mismo es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y pueden explicar como ocurrieron los hechos .

CUARTO

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el enjuiciamiento de la adolescente acusada identidad omitida debidamente identificada Ut Supra, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 3,5to. y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares, prevista y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño, Se intima a las partes para que el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de Juicio tal como lo establece el artículo 580 de la ley in comento. Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimar esta juzgadora que la adolescente pueda evadir el proceso, por cuanto ha demostrado durante el proceso su rebeldía a concurrir a los actos que se han fijado previamente a esta audiencia, igualmente por la sanción solicitada por el Ministerio Público y la correspondiente calificación jurídica acogida por este Tribunal. Igualmente se revocan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de control Nº 1 que se encuentran agregadas en la presente causa acordadas en fecha 21 de diciembre del año 2004. Quedando notificadas las partes presente en la audiencia sobre esta decisión.
En la ciudad de Guanare el primer día del mes de junio del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ