Guanare, 02 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°
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Recibida como ha sido la presente solicitud remitida por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Publico Abg, Marina Madrid Monsalve, para que el adolescente Jesús Manuel Contreras sea oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del y se le decrete las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la referida ley, este Tribunal fija audiencia para el día 2 de junio a las 10 y 30 a.m.. una vez constatada la presencia de las partes, el tribunal a fin de verificar la identidad del imputado y compararla con la partida de nacimiento que aporto su representante legal ciudadana Betilde torres, antes de la audiencia, por cuanto la misma se percato que el nombre que aparecía en la boleta de citación librada por el Tribunal no era el de su hijo, por lo que se procedió a interrogarlo sobre su identidad quien manifestó que su nombre era Jesús Manuel Contreras, por lo que se le explico el contenido de la partida de nacimiento, aceptando que su identificación era la que estaba en el mencionado documento y no la que había dado a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo se constato su identidad con la declaración de la ciudadana Betilde Torres quien informó al tribunal que la partida de nacimiento correspondía a su hijo que estaba presente en la audiencia, quedando el imputado plenamente identificado de la siguiente manera: Richard Alejandro Torres, nacido el día 4-12-85, hijo de Betilde Torres, estando el imputado civilmente identificado a través de su partida de nacimiento, se evidencia que tiene 19 años de edad y debe ser procesado por su juez natural, habiéndose incurrido en un error de edad, tal como lo prescribe el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que esta juzgadora, de conformidad con la normativa legal procede a dictar el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que al inicio de la investigación en fecha 31 de Mayo de 2005, el imputado se identificó como Jesús Manuel Contreras Torres venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes , de 16 años de edad, nacido en fecha 4-12-87, soltero obrero, indocumentado, hijo Cesar Enrique Contreras y Betilde Torres, residenciado en el Barrio 19 de Abril, cerca del Mercal, casa s/n sin frisar Guanare estado Portuguesa, sin embargo en el día de hoy, la ciudadana Betilde Torres, madre del imputado consigno Partida de Nacimiento del referido, donde se constata que su nombre legal es Richard Alejandro Torres y que su fecha de nacimiento es 04-12-85, y que fue presentado por su madre, Ciudadana Betilde Torres, elementos estos que permiten establecer que el imputado es mayor de edad, que cuenta con 19 años resultando esta circunstancia de relevancia para que el mencionado ciudadano sea juzgado por su Juez natural, conforme a los principios constitucionales y legales que rigen el proceso penal de adultos.


SEGUNDO: En tal situación se debe observar el contenido del articulo49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus Jueces naturales en la Jurisdicciones ordinarias o especiales y el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo Preliminar, relativo a los Principios y Garantías Procesales, desarrolla el principio del Juez Natural en el articulo 7, y específicamente se aplica en el presente caso el articulo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Titulo V del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que señala en forma expresa “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” por lo que estando acreditado en autos que el ciudadano Richard Alejandro Torres, tiene 19 años de edad y en su contra cursa investigación por el delito de Robo Agravado, lo procedente y ajustado a derecho es declararse quien decide ser incompetente y remitir las actuaciones al servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Ordinario, a los fines de la distribución entre los Juzgados de control que corresponda.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente investigación instruida por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Richard Alejandro Torres, venezolano , de 19 años de edad , nacido en fecha 4-12-85, hijo de Betilde Torres y se acuerda su remisión al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, Guanare estado Portuguesa que por distribución corresponda. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal competente que el imputado se encuentra detenido en la Comandancia de policía de esta ciudad de Guanare. Quedando el imputado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor público, notificado de esta decisión. Notifíquese a las víctimas.

Remítase las presentes actuaciones en forma inmediata. Líbrese oficio respectivo y notifíquese.


La Juez de Control N° 2


Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria


Abg. Argelia Guedez Romero