CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 21 de Junio del año 2005.
Años 195° y 146°


SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: 2C-222-05.

IMPUTADO: identidad omitida

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego.

JUEZ: de control nº 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO: Abg Luis Alberto Arocha.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente, identidad omitida, por la presunta Comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos con su reglamento. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril de 2005, a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios policiales C/2 Do. José Conde Rodríguez, Agte. Carlos Ramos, Agte. Marlon Mancipe y Agte Wilfredo Sanabria, adscritos a la brigada ciclísticas de la Comandancia General de Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina en el Barrio 19 de Abril, diagonal al puente colgante, Guanare, estado Portuguesa, donde avistaron a dos personas del sexo masculino, quienes se trasladaban en bicicletas y al prescatarse de la presencia policial, uno de ellos sacó de la pretina de su pantalón una escopeta recortada de fabricación casera y la lanzó hacia un lado de la vía, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los mismos, quedando identificado el que lanzó el arma como Luis Eduardo García Sánchez, de 21 años de edad, y su acompañante les hizo entrega de una cápsula calibre 16 mm, sin percutir la cual llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía quien quedo identificado como identidad omitida, siendo trasladado hasta la Comandancia General de la Policía conjuntamente con el arma de fuego y los cartuchos incautados para el proceso legal correspondiente.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta policial de fecha 18 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario C/ 2Do. ( PEP) José Conde Rodríguez, adscrito Comandancia General de Policía y destacado en la brigada ciclística, ( Folio 2 de las Actas); quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy 18-04-2005, me encontraba realizando un patrullaje de rutina en compañía del Agte. ( PEP) Carlos Ramos, Agte. ( PEP) Marlon Mancipe, y Agte ( PEP) Wilfredo Sanabria, en sendas unidades bicicletas, por el Barrio 19 de Abril, sector El puente Colgante, de esta ciudad, cuando en ese momento avistamos a dos (02) personas del sexo masculino, quienes andaban en sendas bicicletas, y uno de ellos al prescatarse de la presencia policial, sacó de la pretina del pantalón que vestía para el momento, una (01) escopeta recortada de fabricación artesanal, y acto seguido la lanzó hacia un lado de la vía, en virtud de lo anteriormente expuesto, procedimos a darles la voz de alto y nos hicieron presumir que tenían oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que lo vincula con un hecho punible, por tal motivo les solicitamos que nos hicieran entrega de lo que pudieran tener oculto uno de ellos nos hace entrega de una cápsula sin percutir calibre 16, la cual la tenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, seguidamente procedimos a recabar la escopeta en referencia, la cual carece de marca y serial, y la misma tenía una cápsula sin percutir calibre 16, posteriormente procedimos a realizarles una inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún otro objeto de interés criminalístico, la persona que nos hizo entrega de la cápsula quedó identificado de la siguiente manera como identidad omitida, la persona que lanzó la escopeta quedo identificado de la siguiente manera: Luis Eduardo Sánchez García, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1.983, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en al Urbanización La Gracianera, calle 39, al final, casa N° 22, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617.310, hijo de Héctor Sánchez Piña ( V) y Magali García de Sánchez ( V), en vista de lo expuesto impusimos de sus derechos al adolescente identidad omitida, contemplados en los artículos 49 ordinal 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al ciudadano Luis Eduardo Sánchez Gracia, lo impusimos de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5 to. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal la bicicleta donde se trasladaba el adolescente en mención resultó ser una bicicleta sifrina, de color vino tinto, serial H100, la bicicleta donde se trasladaba el adulto resultó ser una bicicleta cross, tamaño 24, color fucsia, serial IVB9254595, seguidamente proseguimos a trasladar a los mencionados, a las bicicletas, la escopeta y las cápsulas hasta esa Comandancia General, una vez en este Comando nos comunicamos vía telefónica con la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó que iba a presentar a esta sede, luego se presentó el Abg. Rafael Vívenes, fiscal Primero del Ministerio Público hasta esta Comandancia quien al conocer los pormenores del hecho antes descrito, ordenó que trasladaran el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, posteriormente se presentó hasta esta Comandancia quien al conocer los pormenores del hecho antes descrito ordenó que trasladara el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.”

2.-Acta policial de fecha 18 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare ( Folio 6 de las actas) se deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en la Jefatura de Comando de esta Sub- Delegación, se presentó comisión de al policía local, trayendo oficio número 806, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Luis Eduardo Sánchez García, venezolano, natural de Acarigua, nacido el 14-9-83, 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Gracianera, calle 32, con avenida 29, casa número 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617.310, hijo de Magali García y Héctor Sánchez, y al adolescente identidad omitida, asimismo remiten un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada para calibre 16 mm, la cual remiten , con 2 cápsulas del mismo calibre sin percutir, y dos bicicletas, una modelo sifrina, de color vino tinto, serial H100, y una tipo cross, tamaño 24, color fucsia, serial IVB95495, con las cuales se desplazaban los sujetos antes mencionados, posteriormente los mismos fueron verificados por el funcionario Yovanny Olivar credencial 26562, quien me informó que si corresponden los datos filiatorios y que el primero mencionado posee registro policial por el delito de robo causa número G- 150.234 de fecha 14-7-2002, por ante este despacho, se deja constancia que la comisión nos hacen entrega de copia fotostática de partida de nacimiento a nombre del adolescente identidad omitida, es por cuanto previo conocimiento de la superioridad se da inicio a la presente averiguación de oficio signado con el número H-078.050.”

3.-Declaración del ciudadano Carlos Alberto Ramos Colmenares, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, residenciado en Barrio Santa María, calle principal, casa s/n, diagonal a la iglesia evangélica Luz del Mundo, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.091, ( Folio 10 de las Actas), quien expone lo siguiente: “ Resulta que estábamos realizando un patrullaje de rutina por las adyacencias del Barrio 19 de Abril, diagonal al puente colgante observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa y estos al notar la presencia nuestra, uno de ellos procedió a sacar del interior de su vestimenta un arma de fuego y la lanzó hacia la orilla de la carretera, de inmediato procedimos a darle la voz de alto y seguidamente una revisión de persona incautándole a uno de ellos en el bolsillo delantero de su pantalón una cápsula calibre 16 sin percutir, seguidamente procedimos a solicitarle documentos de los vehículos tipo bicicleta en las cuales se trasladaban no aportando tal documentación, motivo por el cual procedimos a practicar la aprehensión.”

4.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa; (Folio 15 de la actas).
Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrando conjuntamente con el referido memorandun, el siguiente material: Un arma de fuego tipo Chopo y dos cápsulas, a fin de practicarles Experticia de Reconocimiento:
A- Las características del arma de fuego suministrad son: De fabricación rudimentaria, corto por su manipulación para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe como nombre CHOPO, sin marca aparente, ni emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrico hueca de anima lisa con evidentes signos de oxidación, la cual hace la vez de cañón, con una pieza en la parte en la parte posterior, que hace de base de alojamiento de la cápsula del fulminante, teniendo esta pieza una longitud, de 20,4 cm. y diámetro por una boca de 15 mm. Estando ceñida a su vez a otra pieza de metal, las cuales hace las veces de la caja de los mecanismos, empañadura conformada por dos tapas de madera de color marrón con cinta adhesiva de color negro, unida por dos tornillos de metal, y guardamano, su sistema de percusión consta de un martillo, base de alojamiento de cápsula de fulminante y disparador.
b.- Las características de las balas suministradas son: Dos balas (cápsulas) para armas de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, de proyectiles múltiples, su cuerpo se compone de reborde, culote, cápsula de fulminante de fuego central, concha de material sintético color blanco.
Peritación: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: La misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.
Conclusiones: Con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:
Que el arma de fuego objeto de la presente experticia, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como un objeto contuso.
Las balas ( cápsulas) antes descritas, al ser percutidas por una rama de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles múltiples disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región comprometida.
5.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 16 de las actas)
Conclusión: Presenta el serial N° H-100 original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 174 de las actas).
Conclusión: Presenta el serial de carrocería original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.
TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público, argumentó que hecho un análisis de la causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente identidad omitida, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el funcionario policial señala en el acta policial que se encontraba realizando patrullaje de rutina en el barrio 19 de abril en compañía de otros funcionarios de la brigada ciclística cuando avistaron a dos personas del sexo masculino que se trasladaban en bicicleta y que al percatarse los mismos de la presencia policial uno de ellos que fue identificado como Luis Eduardo García Sánchez, sacó de su pantalón una escopeta recortada y la lanzó a un lado de la vía por lo que efectuaron la Aprehensión y al hacerle la revisión de personas al adolescente identidad omitida, le encontraron una cápsula calibre 16 Mm. sin percutir que llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, sin embargo, no existen en las actas procesales testigos presénciales que hayan observado cuando los funcionarios policiales le incautaron el referido cartucho para rama de fuego a este último y así sustentar lo manifestado por éstos, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, por el delito de Porte Ilícito de Cartuchos para arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento.
CUATRO:
De lo anterior expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan el ejercicio de la acción en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta Comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento, solo existen las actas de aprehensión prácticadas por los funcionarios policiales, que solo dan fe de la aprehensión, pero no son suficientes para responsabilizar al adolescente de la perpetración del delito que se le imputa; teniendo el Ministerio Público la figura del Sobreseimiento Provisional que le permiten seguir buscando elementos para fundar el ejercicio acción penal, ya que el objeto de la investigación establecido en el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es confirmar o descartar la sospecha fundada de un hecho punible y determinar en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
Siendo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente como autor o participe de un hecho punible y ejercer la acción penal, por tal circunstancia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarian de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente, identidad omitida, ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.- ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensora.
En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Junio del años dos mil Cinco.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO