REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare; 22 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA 2C-144-04


JUEZA de Control N° 2: Abg. Zoraida Ramona Graterol Venegas


SECRETARIA Abg. Argelia Ramona Guédez.


IMPUTADA: Identidad Omitida

FISCAL: V del Ministerio Publico
Abg. Maria Madrid Monsalve

DEFENSORA: Publico Especializada de Adolescentes
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.




Con vista a la solicitud formulada por la Abg. Taide Jiménez, en su carácter de Defensora Publica de la joven imputada Identidad Omitida, en virtud de que la mencionada adolescente se encuentra detenida en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por cuanto este tribunal libró orden de captura, solicita que la imputada sea oída y para ello se fije audiencia oral, dada las circunstancias de que la imputada se encuentra embarazada; por lo que este tribunal fijó audiencia para el día 22 – 06 05, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 617 ejusdem, que establece que una vez lograda la ubicación o la captura el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Realizada la audiencia y oída las partes, se impuso a la imputada del precepto constitucional y del derecho de ser escuchada, quien manifestó que vivía en la ciudad de Caracas, que actualmente esta trabajando, que tiene una pareja y que tiene ocho meses de embarazo, por lo esta juzgadora tomando en consideración la situación de la adolescente ratifico las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación y se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa por este Tribunal dos acusaciones en contra de la joven Identidad Omitida, distinguida bajo los nos. 2C-144-04, siendo acumuladas en su oportunidad legal en virtud del principio de la unidad del proceso, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ESTEBAN GAMBOA, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAURICIA BASTIDAS , así mismo se encuentran agregadas Cuaderno de Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582 literales “c” y “f”, consistentes en: Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercársele a la víctima, hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Así mismo este Tribunal en fecha 31-10-2002 previa solicitud de la defensa acordó mantener la medida cautelar en relación al literal “f” se extiende en el sentido de no comunicarse con la víctima y con sus familiares y se le implantó la medida establecida en el literal “e” consistente en la prohibición de concurrir al sitio donde sucedieron los hechos.
En fecha 02-05-2003 el tribunal visto que estaba pautada audiencia oral que tenía por objeto revisar las inasistencias a las citas psicológicas de la joven Identidad Omitida, y misma no compareció el tribunal acordó mediante auto declararla en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la ubicación de ésta a través de los órganos policiales pertinentes.

Una vez recibidas las causas con sus respectivas acusaciones se ordeno la acumulación, quedando distinguida bajo el No. 2C-144-04, se le dio entrada y se ordeno la captura de la adolescente de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que si no se logra la ubicación se ordenará la captura; por lo que se procedió a oficiar a los organismos competentes.
Lograda la captura de la adolescente se debe tomar las medidas necesarias para asegurar que la adolescente de cumplimiento al proceso, es por lo que esta juzgadora tomando en consideración el estado gravidez en que se encuentra la joven Identidad Omitida, garantizando el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales que tienen los adolescentes en conflictos con la ley penal, orientando a la imputada sobre la obligación procesal de atender a las citaciones del tribunal a los fines de resolver el asunto que versa en su contra, por lo que hechas todas estas consideraciones se ratificaron las medidas cautelares de presentación al tribunal mensualmente, no comunicarse con las víctimas, ni familiares y no concurrir al lugar de los hechos, hasta la realización de la audiencia preliminar, la Fiscal del Ministerio Público manifestó estar conforme con esta decisión; asimismo se acordó poner a disposición de las partes las acusaciones, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la continuación del proceso.
SEGUNDO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oír la declaración de la joven imputada Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó la libertad se ratifican las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 ejusdem, consistentes en:
a.- presentación en forma mensual a este Tribunal,
b.- prohibición de comunicarse con las víctimas,
c.- prohibición de concurrir al lugar de los hechos.
Además, acuerda poner a disposición de las partes las presentes actuaciones y evidencias de las acusaciones de conformidad con lo establecido n el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al Médico Forense, para que le practique a la joven imputada examen corporal donde se indique el tiempo de gestación y la fecha probable de su parto, se agrega la presente solicitud a la causa distinguida con el n° 2C-144-04 y por último se ordena librar boleta y oficiar lo conducente.

En Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2005.


LA JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA.-

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.