CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 28 de Junio del año 2005.
Años 195° y 146°



CAUSA: 2C-160-04.

IMPUTADO: Identidad Omitida.

VICTIMA: Colmenares Avancin Ana Arelis.

DELITO: Lesiones Personales Menos Graves

JUEZ: de Control Nº 2 Abg.: Zoraida Graterol de Urbina.

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. Elizabeth de la Cueva, donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, Abg. Marina Madrid Monsalve, en fecha 21- 09-2004 y declarada sin lugar en fecha 24-09-04, en la causa seguida a la adolescente Identidad Omitida por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala, si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, por lo que se decreta el Sobreseimiento Provisional bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 01 de Diciembre de 2002, a las 8:00 horas de noche aproximadamente, en el Caserío Papayito, al frente de una cauchera denominada Génesis, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, donde se encontraban en una Campaña de Evangélicos las ciudadanas Ana Arelis Colmenares Avancin en compañía de su hermana Gregoria Avancin cuando se acercó la adolescente Identidad Omitida, momento que aprovechó la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin para lanzarle encima del cuerpo un vaso con chicha en virtud de que ésta la noche anterior le había hecho lo mismo, y comenzaron a pelear y fue cuando la adolescente imputada lesionó a la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin con un arma blanca (cuchillo) causándole una herida en región externa de pliegue anterior de codo izquierdo de seis centímetros y cuatro puntos de sutura, seis heridas cortantes en pliegue anterior de brazo y antebrazo izquierdo de un centímetro cada una sin suturas, una herida cortante en región media de brazo izquierdo de dos centímetros y tres puntos de sutura y excoriaciones en espalda, calificadas por el médico forense como lesiones de carácter menos grave.

SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana Ana Anarelis Colmenares Avancin, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en Caserío Papayito, vía Morita, sector La Curtiera, al frente de la Bodega La Gaveta, titular de la cédula de identidad N° V- 17.033.061, (Folio 01 de las actas)

2.- Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Anarelis Colmenares Avancin, suscrito por el médico forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 5 de las actas) en la cual se observa: Herida por arma blanca en región externa de pliegue anterior de codo izquierdo de seis cm. y cuatro puntos de sutura, seis heridas cortantes en pliegue anterior de brazo y antebrazo izquierdo de un cm. cada una sin suturas, herida cortante en región media de brazo izquierdo de dos cm. y tres puntos de sutura.
Excoriaciones en espalda
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince días
Asistencia médica: Si, suturas
Cicatrices: Si
Carácter: Moderado


3.- Declaración de la ciudadana Gregoria Ramona Colmenares Avancin, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en Sector La Curtiera, vía principal, casa s/n, caserío papayito, Municipio Papelón , Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.360, ( Folio 06 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día sábado 30-11-02, íbamos mi hermana Ana Anarelis Colmenares por la carretera con unos hermanos evangélicos, entonces en ese momento una prima nuestra de nombre Noritza Avancin, le zumba un baso de chicha a mi hermana y mi hermana le reclamó, luego el domingo 01-12-02, estábamos en una campaña en la carretera, en una cauchera, ahí llegaron Identidad Omitida y su hermana, entonces mi hermana compró una chicha y se la hecho y le dijo que eso era por lo que había hecho anoche, ahí se agarraron a pelear, mi hermana la empujó y Noritza utilizando un cuchillo la cortó en el brazo izquierdo, también le zumbó dos puñaladas por la espalda, pero no se las pegó, entonces mi hermana al verse cortada tomó una piedra y se la pegó a Noritza en el pecho, después se metieron unos familiares a desapartarlas y dejaron de pelear”.

5- Acta policial de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa; ( Folio 08 de las actas)

6.- Declaración de la adolescente Identidad Omitida, ( folio 10 de las actas)

TERCERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de la causa se encuentra ante la circunstancia que ciertamente la adolescente Identidad Omitida, lesionó con un arma blanca a la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin causándole una herida en región externa de pliegue de codo izquierdo de seis centímetro y cuatro puntos de sutura, seis heridas cortantes en pliegue anterior de brazo y antebrazo izquierdo de un centímetro cada una sin suturas, una herida cortante en región media de brazo izquierdo de dos centímetros y tres puntos de sutura y excoriaciones en espalda, calificadas por el médico forense como de lesiones de carácter menos graves, y que hasta la presente fecha no ha logrado la localización de la imputada, y por tal motivo solicita el sobreseimiento provisional.

Este Tribunal en vista de que la Fiscalia Superior del Ministerio Público ratificó, la solicitud de la ciudadana Fiscal del Quinta del Ministerio Público, por considerar que esta ajustada a derecho y que la falta de localización de la adolescente imputada es un elemento que falta en la investigación, y al no poder incorporarse de forma de inmediata a la investigación, es por lo que procede el Sobreseimiento Provisional, ya que esta figura permite que el Ministerio Público realice las diligencias faltantes en un termino de un año tal como lo establece la norma es por lo que esta juzgadora, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Sobreseimiento Provisional es procedente cuando lo actuando resulte insuficiente y no haya la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Visto de esta manera se concluye que el Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos o fundamentos no podrá ejercer la acción penal, y por ello solicita un pronunciamiento del juez de control para poder seguir investigando y ejercer la correspondiente acción penal; de tal manera que declara con lugar el Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente Identidad Omitida por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin.

SEGUNDO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y ratificado su pedimento por la Fiscal Superior del ministerio del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente Identidad Omitida, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha primero de diciembre del año 2002, en contra de la ciudadana Ana Arelis Colmenarez Avancin
En virtud de esta decisión se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los veintisiete (28) días del mes de Junio del año 2005.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.