CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL GUANARE


Guanare, 28 de Junio del año 2005.
Años 195° y 146°


Solicitud: Nº 2CS-377-05.- Oír declaración e
Imposición de medida cautelar.


Imputado: Identidad Omitida,

Jueza de Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol
de Urbina.

Fiscal Quinta: Abg. Marina Madrid Monsalve


Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez


Con Vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 27-06-05, quien solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sean decretadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” (Presentación periódica al Tribunal o a la autoridad que este designe) y “f” ( Prohibición de comunicarse con la víctima) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Isabel García Márquez . Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 10:30 de la mañana del día de hoy 28-06-2005. Realizada la audiencia en la fecha fijada; escuchados los hechos que le imputa al adolescente por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la defensora pública, quien manifestó estar de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas, ya que el proceso se encuentra en etapa de investigación y durante la misma va a conducir como fue que sucedierón realmente los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; se le explicó al adolescente Identidad Omitida, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró entre otras cosas “que el caso no fue así, que no la golpeó, que ella estaba bebiendo desde temprano, ella me dijo que hiciéramos eso, y después dijo que le iba a decir a su marido que la habían violado, para que él no le pegara”cuando sucedió esa cosa la víctima estaba borracha. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Hilda Isabel García Márquez, en su condición de presunta víctima, quien expuso entre otras cosas “que no estaba borracha, en su casa habían dos personas tomando,.. Identidad Omitida se había ido.. estaba recogiendo la ropa y cuando volteo el viene y me dice que me vaya para adentro, le suplique que me dejara quieta y agarro un tubo y trancó la puerta..me fue quitando la ropa y me dió un golpe por el estomago..le dije varias veces que se fuera y me dijo que no dijera nada y cuando salió yo grite y le dije a mi vecina Oliva lo que había pasado y fui a la PTJ y puse la denuncia”. El tribunal oídas todas las exposiciones de las partes, acuerda imponer las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la presentación mensual al Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima, estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la audiencia preliminar. Pronunciamiento que dictó este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el domingo 26 de Junio de 2005 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en una vivienda sin número, ubicada en el Barrio La Flores, sector 3, callejón los Mijaos, cerca de la quebrada Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana Hilda Isabel García Márquez, en el patio recogiendo la ropa de su hija de dos años de edad y cuando iba a entrar al patio de su casa un sujeto encapuchado la agarró por el cuello diciéndole que se quedara quieta y la empujó hacia dentro de la casa y es cuando ella aprovechó y le quitó la capucha dándose cuenta que es Identidad Omitida, ella dice que la deje quieta que ella lo conoce pero él la apuntaba con el arma y le dice al otro tipo encapuchado que andaba con él que se fuera y cerró la puerta, luego se guardó el arma y empezó a golpearla por el cuello, ella se cayó al suelo, él la levantó y la lanzó a la cama, entonces la niña se despertó y como comenzó a llorar, el le dijo que la callara porque sino la iba a violar también y cuando estaba tratando de dormirla el trataba de despojarla de su prenda intima y como ella se resistía le dió golpes con un palo por el estómago y le repetía que se quedara quieta porque sino lo mataba con el palo y a la niña también, luego de que abusó sexualmente de ella la amenazó para que no dijera nada porque de lo contrario la iba a matar, de allí salió como si no hubiese pasado nada y cruzó al puente que da hacia la carretera y fue cuando ella pidió auxilio a su vecina quien le dijo que lo había visto cuando cruzó el puente muy tranquilo. Esa misma noche ella formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que los funcionarios Wilmer Castillo y Miguel Pérez se trasladaron al referido sector con la finalidad de localizar e identificar al imputado y cuando avistaron al requerido, éste trató de huir en veloz carrera, lográndose la aprehensión del mismo quien quedó identificado como Identidad Omitida



SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia de la ciudadana Hilda Isabel García Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.645.319, quien expone ” Resulta que estaba en mi casa con mi bebé de dos añitos, cuando llegó mi vecina Lili, le dije que me acompañara mientras me bañaba ya que el baño estaba fuera de la casa y estaba muy oscuro, ella se quedó hasta que me bañe y me vestí, luego cuando se fue yo salí al patio a recoger una ropa de la niña, cuando estoy entrando a la casa un sujeto encapuchado me agarró por el cuello y me dijo quédate quieta no vayas a gritar y entra a la casa, entonces yo le dije que te pasa, si quieres plata yo lo que tengo son 8000 bolívares en una cesta, me dijo nada yo vengo es por ti y me empujo para adentro, en ese momento lo agarré por la capucha y se la quité, entonces me di cuenta que era Identidad Omitida, le dije déjame quieta que yo te conozco, pero él me decía nada, cállate la boca tu vas ser mía y me apuntaba con un arma, en eso le dijo a otro tipo encapuchado que andaba con él que se fuera y cerró la puerta con un tubo, empezó a decirme que me quitara la ropa, pero como le decía que me dejara quieta que no me iba a quitar nada, este se guardo el arma y empezó a golpearme por el cuello, como caí al suelo arrodillada me levantó y me tiró a la cama, entonces como hija se despertó y comenzó a llorar, me dijo que la callara por que sino la iba a violar a ella también, le dije que con mi hija no se vaya a meter y cuando estaba tratando de dormirla él me quitaba las pantaletas, pero como yo me resistía él me daba golpes por el estomago con un palo, me repetía quédate quieta porque sino te mato con este palo y mato a tu hija, luego que abuso de mi me dijo que había acabado adentro, le dije que se fuera que mi marido ya estaba por llegar, entonces el me respondió que iba a estar conmigo toda la noche y si marido venia le iba a dar un tiro en la frente cuando tocara la puerta, luego se paró y me dijo que se iba a ir pero que si decía algo iba a venir en la mañana y me iba a matar, de allí salio como si nada y cruzó el puente que da hacia la carretera, yo salí de la habitación y empecé a pedir auxilio, en eso llegó mi vecina Olivia y me preguntó que me pasaba entonces le conté que Mario me había violado, ella me dijo que lo había visto cuando cruzó el puente muy tranquilo, es todo. A preguntas contestó entre otras cosas “ Eso fue en mi casa en la dirección antes mencionada, como a las 10:00 de la noche del día de hoy 26-06-05… que fue abusada una sola vez,..que conoce a Mario de vista.. que resultó lesionada en la cabeza y en el estomago… que primero la apuntaba con un arma, luego la golpeó con un palo y con las manos… que olía aguardiente y algo muy feo.. que Identidad Omitida, es pequeño, de contextura regular, de piel morena, cabello liso, color negro, cara redonda, de nariz perfilada, de cejas pobladas, no usa bigote, ni barba, como de 18 años de edad, el otro lo vio de espalda, es alto, de piel blanca, delgado, cargaba una capucha negra..que Identidad Omitida puede ser ubicado donde la mamá que vive en la ultima casa del callejón, cerca del cerro…que la pantaleta la llevó para este despacho…que le tiene miedo de lo que pueda pasar a ella y a su marido porque la amenazó de muerte”.-

2.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito a esta Sub- Delegación de este Cuerpo deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Miguel Pérez, con la ciudadana Hilda Isabel García Márquez, denunciante/ víctima ampliamente identificada, al barrio las flores, sector III, callejón los Mijaos, con la finalidad de practicar diligencias preliminares en torno al caso; una vez allí nos indicamos al lugar y los pormenores del hecho donde se produjo dicha inspección a las 12:20 horas de la madrugada. (Folio 07)

3.-Inspección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, integrada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Wilmer Castillo, adscritos a esta Delegación al lugar del hecho. (Folio 08)

4.-Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare del funcionario Wilmer Castillo, adscrito a esta Sub- Delegación, trasladándose al sitio en compañía del funcionario Miguel Pérez, en unidad de este Cuerpo al barrio las flores, con la finalidad de localizar e identificar al ciudadano; una vez allí avistando adyacente al domicilio del requerido a un individuo que al notar nuestra presencia trató de huir en veloz carrera, cuyas características coincidían con la de las personas buscada, por lo que le dimos la voz de alto y se detuvo y al momento le practicamos una exhaustiva revisión de su vestimenta, no logrando localizarle armamento alguno dicho adolescente quedó identificado como Identidad Omitida, le pregunté como fue lo sucedido, ella me contó llorando que Identidad Omitida. (Folio 9).
5.-Declaración de la ciudadana Vargas Infante Blanca Olivia quien expuso.” Yo me encontraba sentada en el porche de mi casa, cuando escuche a mi vecina Hilda García me estaba llamando, me gritaba por mi nombre, yo le pregunte que le pasaba, entonces ella me dijo que fuera allá, me fui nerviosa, yo acababan de violar, estaba muy nerviosa, yo le pregunté como fue lo sucedido, ella me contó que fue un muchacho de nombre Identidad Omitida, que vive por ahí también, yo vi que la niña de ella de dos años estaba llorando y la agarre y le dije a Hilda que la acompañaba hasta la casa de mi hermana, para donde me la llevé cuando vimos que llegó el marido de Hilda y allá la deje.- A preguntas contestó entre otras “ Eso fue ayer como a la 1:00 de la noche, en la casa de Hilda ubicada en el Barrio Las Flores, sector III, a orilla de la quebrada… que lo conoce de vista solamente… ..que no sabe su apellido solo sabe que le dicen Identidad Omitida. ... .., le dijo que lo acababa de ver pasar… vestía una franela vino tinto con rayas blancas y short verde,.. lo vio solo.. ella estaba llorando no me fije si estaba golpeada, aunque ella le dijo que el muchacho la había golpeado con un tubo..que no le vío arma.. que Hilda está recién mudada, que ella antes vivía en la casa de la suegra….el comportamiento del muchacho es malo, se mete con todo el mundo y tienen muchas quejas de él. ..escuchó gritando y ruidos pero no se le ocurrió asomarse a ver que sucedía, le dió miedo, porque vive sola con sus hijos. lo vio de lejos, como a treinta metros de distancia,




TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en contra del adolescente Identidad Omitida, en perjuicio de la ciudadana Hilda Isabel García Marquez, emergen de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, el fumus boni iuris, como es la constatación de la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no esta evidentemente prescrita y la presunta participación del adolescente imputado como autor o participe en el hecho que se investiga, circunstancias estas que se justifican con la declaración de la ciudadana Hilda García, en su condición de víctima, quien en la denuncia formulada ante los organismos competentes hizo un relato de los acontecimientos del hecho indicando el modo, tiempo y lugar como ocurrierón, señaló las características fisonómicas del adolescente imputado, así mismo en la declaración que rindió en la audiencia de presentación, igualmente se encuentran las actas de investigación que suscriben los funcionarios que recibieron la denuncia y realizaron la aprehensión del adolescente imputado Identidad Omitida, quien señaló las características fisonómicas y de la vestimenta del imputado; siendo suficientes estos elementos para que el Tribunal declare con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de oír la declaración del mencionado adolescente y acordar la imposición de la medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando establecido que las medidas cautelares tienen como finalidad que el proceso continué y no se obstaculice por ningún motivo, muy especialmente intimidando a la víctima por parte del imputado, para que desista de continuar vinculada al proceso, por lo que estas medidas son de carácter transitoria en vías a lograr el descubrimiento de la verdad, siendo su finalidad la de controlar el proceso de investigación que se esta iniciando y al que va estar sometido el adolescente imputado, sin vulnerar la presunción de inocencia que goza el imputado, establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-


CUARTO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la imposición de la medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 literales “c” (Presentación mensual al Tribunal) y “f” (Prohibición de comunicarse con la víctima) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente imputado Identidad Omitida, ya identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hilda Isabel García Marquez, tal como quedó establecido anteriormente. Estas medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Acuerda la libertad del imputado, con las restricciones de las medidas impuestas. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los veintiocho días del mes de Junio de 2005.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA



Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.