Guanare, 06 de Junio de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA: 2C-132-04

JUEZA: Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SECRETARIA: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, 562 DE LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE



Revisadas las actas por este Tribunal se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que este Tribunal de oficio dicta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02 de Junio del año dos mil cuatro, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del joven identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, por los hechos ocurridos el día 09 de Octubre del año 2.002, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando el ciudadano Darwins Elimet Villegas, se trasladaba en una moto marca yamaha, modelo Jog, color gris, en compañía de una ciudadana de nombre Anahis, y cuando iban a la altura de la carrera 5ta, esquina calle 15 de esta ciudad, en la vía pública paso una moto pequeña y el barrillero apunto al ciudadano antes mencionado con una pistola y le manifestó que era un atraco por lo que se detuvo y se bajo de la moto y el barrillero se monto en ella y se fue, luego la ciudadana Anahis le informo al agraviado que ella conocía como el flaco al sujeto que portaba el arma de fuego, y vive en el barrio cuatricentenario de esta ciudad, y en el transcurso de la investigación quedo identificado como identidad omitida.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia efectuada por el ciudadano: Darwins Elimet Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.178.533, por ante el Cuerpo de investigaciones penales, Científicas y Criminalistica, delegación Guanare.
2.-Inspección Ocular No. 1.093, suscrita por los funcionarios agentes Carlos García y Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, delegación Portuguesa, en una vía publica ubicada en la carrera quinta esquina calle 15, Guanare, estado Portuguesa, (corre inserta al folio 07 de las actas).-

3.- Avaluó prudencial,(Folio 13 de las actas) suscrito por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, delegación Portuguesa, sobre los bienes u objetos del proceso.

4.- Acta policial, de fecha 10 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa (folio 14 de las actas)

5.- Acta policial, de fecha 10 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 15 de las actas).

SEGUNDO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al ciudadano identidad omitida, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a los imputados o a otra persona como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo el Estado, quien tiene el monopolio de la acción penal, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre, a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa Potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al ciudadano imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano identidad omitida.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del ciudadano identidad omitida, identificado Ut Supra, por el hecho ocurrido en el mes de Octubre del año 2002, siendo victima el ciudadano Villegas Elimet Darwins, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. Así se decide.

En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Junio del año 2005



LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO