REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 7 de Junio del 2005.
194° y 146°
U-060-04- Compulsa I
Vista la presentación voluntaria por ante la sede de este tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en el día de hoy, en compañía de su representante legal y de su defensor privado Abg. Eduardo Parra Ojeda mediante el cual se le tomo una diligencia, en donde el mismo manifestó que “no se había podido presentar al tribunal en virtud de que estaba trabajando en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en un Taller Mecánico, razón por la cual se comprometió asistir al llamado que le hiciere el tribunal para la celebración del juicio oral y reservado”
Es de hacer notar que este tribunal en fecha 6-5-2003 vista su incomparecencia y su incumplimiento injustificado a la sede de este tribunal tanto de su persona como la de su defensor privado Abg. Eduardo Parra Ojeda, procediendo conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente lo declaro en rebeldía por incumplimiento injustificado y ordena su inmediata ubicación a través de los Órganos Policiales del estado Portuguesa. En tal sentido, visto lo expresado tanto por el acusado como por su defensor privado, este tribunal decreta conjugar lo peticionado y acuerda fijar la celebración del juicio oral y reservado para el día 16-6-2005 a las 10 AM.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY deja sin efecto la orden de Ubicación librada a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. En tal sentido se acuerda librar las correspondientes oficios a los distintos órganos de seguridad del Estado de la decisión dictada por este tribunal y se acuerda fijar la celebración del juicio oral y reservado para el día 16-6-2005 a las 10 AM.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 7 días del mes de Junio del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ