REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Guanare, 01 de JUNIO de 2005.
Años 195° y 146°




Vista la declinatoria de competencia realizada por el juzgado quinto de ejecución del área metropolitana de Caracas sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 05 de mayo de 2005, en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , fundamentando su decisión en el literal a) del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “ Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos sin perjuicio de los demás que le puedan corresponder: a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” y siendo que los padres del joven sancionado, ciudadanos: María Magdalena Escalona e Israel García, residen, en ésta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, la primera en la avenida Portugal, Barrio San José, callejón 3, casa S/N, cerca de la manga de coleo y el segundo, en la avenida principal del Barrio la Importancia, frente al mercal, casa S/N, y como consecuencia del traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta jurisdicción, este tribunal se declara


competente para conocer de la presente causa, de conformidad al literal a) del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614 de la misma Ley especial, en tal sentido asume el control y supervisión de las sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 01 de Abril de 2003, siendo esta: PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 3 años y 8 meses, por la comisión de el delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del hoy occiso, Pedro Marín González, en tal sentido acuerda: 1) Solicitar al director del Centro Penitenciario los Llanos Occidentales, información sobre si el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , se encuentra recluido en ese centro; 2) se acuerda oficiar a la unidad de defensa pública de ésta jurisdicción, a los fines de que proceda a designarle defensor publico, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , para garantizar su derecho a la defensa, 3) una vez que conste en el expediente la repuesta de lo requerido en los particulares anteriores, se fijará audiencia oral y reservada a los fines de oír, revisar la medida impuesta y realizar computo de la misma de conformidad al artículo 542 y 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.