Guanare, 10 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-136-04

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido el día 10 de Junio de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a cumplir por el lapso de 2 años contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de las ciudadanas Mireya García, María García y Marbelis Daboin.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.