REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 14 de Junio de 2005.
Años 195° y 145°


Vista la comunicación Nº 03, de fecha 31 de Mayo de 2005, recibida en éste Despacho judicial, el 06 de Junio del 2005, emitida por el departamento del Psiquiatría cuyo titular es el médico Ali Polanco y avalada por el medico Director Dr. José G. Aldana, del Hospital “Dr. Miguel Oraá”, adscrito al Ministerio de salud y desarrollo social, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Ejecución previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

1.- De conformidad a la normativa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda Institución que realice actividades de: salud, seguridad, educación etc, relacionadas con la atención del Niño y adolescente, es por mandato de Ley una entidad de atención y como entidad de atención es responsable de la formulación, planificación, Inscripción y ejecución de los programas que constituyen su objeto principal, así como la prestación del servicio, asegurando el respecto de los derechos y garantías de los Niños y adolescentes.

2.- Señala el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las Sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respectando el debido proceso.”