Guanare 02 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-131-04.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA Y DILIGENCIAS REALIZADAS ANTE UN CENTRO DE DESINTOXICACION Y REAHABILITACION DE DROGAS Y DEBATIR LUGAR DE RECLUSION.


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 02 de junio de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de revisar la medida impuesta y diligencias a realizar por la progenitora del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) relacionado a un centro de desintoxicación y rehabilitación en drogas y debatir lugar de reclusión.

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:



Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener nada que exponer.

Concedido el derecho de palabra al defensor publico abg Luís Arocha, expuso: “que siendo que esta audiencia es para revisar las diligencias practicadas por la progenitora de su defendido, respecto del sitio donde le puedan atender en su padecer del consumo de droga, en los momentos no tiene información y que por cuanto el sancionado se muestra un poco rebelde pues le achaca a la defensa que por su culpa y de sus familiares aun está en la comandancia de policía, solicita que este tribunal le explique los motivos por los cuales aun se encuentra en la comandancia de policía.”

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Amanda Miguelina Mendoza, progenitora del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: que está haciendo las diligencias necesarias para recluir a su hijo en un centro de tratamiento para consumidores de drogas, pero por cuanto es sola para eso y no tiene ayuda del papá de su hijo, se le hace muy difícil.

Presentes los ciudadanos Luís Uyoa e Hiber José Uyoa, padre y abuelo respectivamente del joven sancionado, expusieron: “que se comprometen a realizar las diligencias en conjunto para lograr que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), resuelva su situación y salga a una vida mejor.”


La representación fiscal, Abogada: MARINA MADRID MONSALVE, en uso de su derecho de palabra expuso: que oída la exposición de el joven sancionado, de la defensa y de los familiares presentes en la sala, considera que para que el Tribunal pueda tomar una decisión definitiva, se requiere que las diligencias practicadas por su familiares consten en el expediente.


Oída la exposición de las partes y siendo que los familiares de el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no han realizado las diligencias pertinentes para el ingreso de el referido sancionado a un centro de desintoxicación y rehabilitación por consumo de droga, lo cual dada la confesión del propio sancionado es necesario atender, y por cuanto el Estado en esta jurisdicción, no cuenta con ese tipo de programas, este tribunal concede un plazo de 10 días para que sean consignadas los elementos que prueben el pedimento de ingreso de (IDENTIDAD OMITIDA) a un centro especializado por su padecer en el consumo de drogas, por consiguiente se ratifica en este acto la medida de privación de libertad la cual deberá seguir cumpliendo en la comandancia de policía, con sede en ésta Ciudad de Guanare y se acuerda fijar después de 10 días, nueva audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida de libertad asistida. Así se decide.