REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 01 de junio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MARÍA YOSOLINA MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.051.279, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus sobrinos, los niños MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, KENIA SARAI MOLINA SILVA y de la adolescente KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA debidamente asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, mediante el cual solicita se le declare a los niños y adolescente antes mencionada y a la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, fallecida ab intestato en fecha dos (02) de diciembre de 2004, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad No. 8.066.826, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 701. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 701 de fecha siete (07) de diciembre de dos mil cuatro (07-12-2004), correspondiente a la ciudadana: Benigna Marbella Silva Sequera, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; partida de nacimiento del niño Manuel Alejandro Molina Silva, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 187; partida de nacimiento de la niña Kenia Sarai Molina Silva, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 68; partida de nacimiento de la adolescente Keidy Andreina Molina Silva, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No.2.581 y partida de nacimiento de la ciudadana Keila Esther Molina Silva, expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el No. 27.

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Keila Esther Molina Silva, la adolescente Keidy Andreina Molina Silva y los niños Manuel Alejandro Molina Silva y Kenia Sarai Molina Silva, tienen la cualidad de herederos de la causante Benigna Marbella Silva Sequera, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Gricelda de la Coromoto Piña Valero y Carlos Luis Fernández Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.058.156 y V-12.646.103, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, a la adolescente KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA y a los niños MANUEL
ALEJANDRO MOLINA SILVA y KENIA SARAI MOLINA SILVA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Sol. 1286
OMMR/FUC/Oswaldo H.-