REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 01 de Junio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana RAFAELA DOMINGA MEJIAS DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.836.929, domiciliada en el Municipio Guanare, asistida por el abogado Orman José Aldana Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.332, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge, al ciudadano Manuel Darío Sulbarán y a la niña Mayra Roselvi Sulbarán Fernández de 11 años de edad, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE OLEGARIO SULBARAN PEÑA, quién falleció en fecha 28 de Marzo del año 2005, y era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.205.618, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 004; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentaría la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción del ciudadano José Olegario Sulbarán Peña, de fecha 05/04/2005, emitida por la Jefe encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; partida de nacimiento de la niña Mayra Roselvi Sulbarán Fernández, de fecha 20/12/1993, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 189; partida de nacimiento del ciudadano Manuel Darío Sulbarán Mejías, de fecha 24/10/1974, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2.305; acta de matrimonio de los ciudadanos José Olegario Sulbarán Peña y Rafaela Dominga Mejías, de fecha 19/12/1968, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Con los anteriores documentos queda demostrada la cualidad de herederos de los referidos ciudadanos y niña del causante José Olegario Sulbarán Peña, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Felix David y Maria Gregoria Fernández Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.781.512 y 10.055.588, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAFAELA DOMINGA MEJIAS DE SULBARAN, MANUEL DARÍO SULBARAN MEJIAS y a la niña MAYRA ROSELVI SULBARÁN FERNÁNDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE OLEGARIO SULBARAN PEÑA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Sol. 1288
OMMR/AML/MdJVA.-