REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 5236
SOLICITANTE FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del adolescente SALEJ ELDEIN FAKHR EL DEIN AKEL, y por cuanto la misma se refiere a seis errores materiales cometidos en la referida partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representado, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1988, bajo el Nº 2347 folio 120 fte al 121 fte, presenta tres errores materiales, consistentes, el primero en la trascripción errónea del nombre del padre del adolescente Salej Eldein Fakhr El Dein Akel, ya que al transcribirlo se colocó “JAB EL KAREIM METTIB” siendo lo correcto “JAD EL KAREIM METTIB”. El segundo error consiste en la transcripción errónea del nombre del adolescente, ya que está escrito “SALIJ EL DEIN”, siendo lo correcto “SALEJ ELDEIN. El tercer error consiste en la trascripción errónea del nombre de la madre del prenombrado adolescente está escrito “HUAIDA AKEL” siendo lo correcto “HUAIDA AKEL AL AOUR”.
Que el ejemplar de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente, la cual reposa en los libros de Registro llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare de este Estado, presenta también tres errores, consistentes, el primero en la trascripción errónea del nombre del padre ya que en la referida partida de nacimiento se asentó “JAD EL KAREIN METTIB”, siendo lo correcto “JAD EL KAREIM METTIB”. El segundo error consiste en la trascripción errónea del nombre del referido adolescente, ya que al trascribirlo se asentó “SALEJ EL DEIN” siendo lo correcto “SALEJ ELDEIN”. El tercer error consiste en la trascripción errónea del nombre de la madre del prenombrado adolescente, ya que al trascribirlo quedó asentado “HUAIDA AKEL” siendo lo correcto “HUAIDA AKEL AL AOUR”.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, expedidas por el Registro Civil del estado Portuguesa y por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en las cuales se aprecian los errores señalados.

Igualmente consignó constancia emitida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad, en la cual se hace constar que la paciente AKEL AL AOUR HUAIDA, fue atendida en ese establecimiento el día 06-09-1988, por presentar parto EUTOCICO, obteniéndose feto del sexo masculino que lleva por nombre: SALEJ ELDEIN. También acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad del padre y la madre del adolescente Salej Eldein, en las cuales aparecen identificados así: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI Y HUAIDA AKEL AL AOUR respectivamente. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre del adolescente, cuya partida de nacimiento esta inserta bajo el Nº 2347, folio 120 , del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1988, y en el Registro Civil del mismo estado, es “SALEJ ELDEIN”, y no “SALIJ EL DEIN” ni “SALEJ EL DEIN”. Igualmente acuerda las siguientes correcciones:

1. El nombre correcto del padre del referido adolescente es “JAD EL KAREIM METTIB” y no “JAB EL KAREIM METTIB”.
2. La identificación correcta de la madre del prenombrado adolescente es “HUAIDA AKEL AL AOUR” y no “HUAIDA AKEL”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al DIA PRIMERO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos


La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.

OMMR/AML/MdJVA
Exp. 5236