REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 01 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EMETERIO BETANCOURT VALERA y FANNY MARTINEZ ANGULO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la modificación de la guarda de sus hijos acordada y homologada en este Despacho en fecha 09/06/2003 contenida en el expediente 3106, y que a partir de la presente fecha tal modificación será en los siguientes términos: el padre ejercerá temporalmente la guarda de los niños DANIELA ELOISA BETANCOURT MARTINEZ y SAMUEL JOSE BETANCOURT MARTINEZ, y la madre seguirá ejerciendo la guarda de la adolescente DANYS DAYANNA BETANCOURT MARTINEZ; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p.
Exp. Civil 5294