REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 10 de Junio del 2005
195° Y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER JOSE VALLADARES y DORIS GREGORIA DAVILA GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.995.759 13.531.385, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano WILMER JOSE VALLADARES en beneficio de su hijo WINDER COROMOTO VALLADARES DAVILA de seis años de edad, la cual viene suministrando en el expediente N° 3061 de Obligación Alimentaria, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Mensuales y la aumentara a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Junio del 2005; cancelando el mencionado monto mediante depósitos en la cuenta de ahorro aperturada al niño por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
Exp. N° 5298