REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 14 de junio de 2005
195° y 146°

En fecha 03 de julio de 2002 este Tribunal dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Taller “Julio Casañas", ubicada en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, en beneficio de FRANKLIN JOSÉ SILVA BARICO, quien para la fecha tenía 17 años de edad. De acuerdo con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente. En el presente caso observamos que la persona beneficiaria de la medida, Franklin José Silva Barico, ya alcanzó la mayoridad, pues nació el 11 de junio de 1985, teniendo para el día de hoy veinte (20) años y tres (03) días de edad. Por tal razón debe declararse la extinción de la medida, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA la Medida de Protección dictada por este Tribunal, en fecha 03 de julio de 2002, en beneficio de FRANKLIN JOSÉ SILVA BARICO. Se acuerda el archivo del expediente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. 2116